REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecisiete (17) de Diciembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-001720.

Vista la solicitud presentado por la ciudadana GRACIELA TERESA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.459.758, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada LISBETH RUIZ RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215550, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente DOS MIL CON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON VIENTITRES CENTIMETROS (2.777,23 mts), y un área de construcción total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (199,93Mts2) ;ubicada en El Sector, CAURIMARE II calle: 12 OCTUBRE, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos que es o fue Familia Guarimán, midiendo veinte metros con diecinueve centímetros (20.19 mts); SUR: Calle 12 Octubre , midiendo treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34.20 mts); ESTE: Con la familia Camacho Bello ,midiendo setenta y siete metros con treinta centímetros (77,30 mts); OESTE: Terrenos de la Familia García midiendo ochenta y siete metros y seis centímetros (87,06 mts). Dichas bienhechurias están constituidas por las siguientes características: Una casa construida de paredes de bloques de cemento, techo de ACEROLIT, piso de cemento pulido, constituida de la siguiente manera: dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, tres (03) habitaciones, ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro y madera, con sus respectivas rejas, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y cometidas de luz y cercada en todo su perímetro con alambre de púas y estantes de madera y un anexo en construcción con una superficie CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES Bs.F 380.000,00.), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Unidades Tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos BERTA RANGEL DE RUIZ Y LUZON CARRILLO JOSE MANUEL, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 3.640.204 y 21.311.772, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GRACIELA TERESA MARCANO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MONICA LANZ LOSSADA.

Se devuelven constante de Veinte (22) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MONICA LANZ LOSSADA.