REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Tigre, dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001896
ASUNTO: BP12-S-2013-001896
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN
DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: ROBERT RAFAEL GARCIA GUZMAN y CECILIA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.679.000 y V- 14.188.504.
ABG. ASISTENTE: CARLET ALEJANDRA GOMEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.242.-
Por libelo presentado en fecha 13/12/2.013, por los ciudadanos: ROBERT RAFAEL GARCIA GUZMAN y CECILIA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.679.000 y V- 14.188.504, respectivamente, asistidos por la Abogada: CARLET ALEJANDRA GOMEZ BARRETO. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.242, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.013, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha Trece (13) de Enero de 2.014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 13/12/2013.- En fecha Veintiséis (26) Enero de 2015, el ciudadano ROBERT RAFAEL GARCIA GUZMAN, asistido por la abogada SILVIA MARCHESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 201.521, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha Doce (12) Noviembre de 2015, la ciudadana CECILIA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por la abogada CARLET ALEJANDRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 94.242, solicito EL Abocamiento en la presente causa, y a su decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día Trece (13) de Enero de Dos Mil Catorce; fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Quince, fecha en la cual solicitan el Abocamiento y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se Declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ROBERT RAFAEL GARCIA GUZMAN y CECILIA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (14 de Diciembre de 2009), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en la ciudad de El Tigre a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince.- Años 205° de de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MONICA LANZ.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2013-001896.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MONICA LANZ.
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