REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000108
ASUNTO: BP12-S-2015-000108
PARTE SOLICITANTE: JOSE OSWALDO RESPLANDOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.030.498, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
I
ANTECEDENTES
Con fundamento en la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- el Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 30/01/2015 por el ciudadano: JOSE OSWALDO RESPLANDOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.030.498, de este domicilio asistido por el ciudadano ABG. MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, mediante el cual solicita a este Tribunal previa a las disposiciones legales consiguientes declarar TITULO SUPLETORIO sobre un vehiculo con las siguientes características: Placa: AAB-883, Marca: FORD; Clase: CAMION, Color: BLANCO; Año: 1974; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA, Serial De Carrocería: AJF37P-23497; Serial Del Motor: 8 CILINDROS, dicho vehiculo le pertenece por compra que le hizo en condicion de chatarra al ciudadano Javier DArio Marin Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.746.927, según se evidencia del Registro de Vehiculos Nº A-15257462, de fecha 22 de Octubre del año 1986, expedido por el Ministerio de Transporte, Direccion General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, el cual aexa en copia simple, por no poseer el documento original.
En fecha treinta (30) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), antes de declarar titulo supletorio las presentes actuaciones, se acordó oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva realizar la experticia legal al referido vehiculo.-
En fecha 10/11/2015 compareció el ciudadano: JOSE OSWALDO RESPLANDOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.030.498, de este domicilio asistido por el ciudadano ABG. Lisandro Urquia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, y a través de diligencia solicitó el abocamiento del Juez Suplente en la presente solicitud.-
En fecha 13/11/2015 el Juez Suplente, Abg. Pedro González, se abocó al conocimiento del presente asunto.-
Consta en autos resultas de experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre y en fecha 26/11/2015, se acordó admitir la presente solicitud y se ordeno la evacuación de los testigos que presentara el solicitante.-
En fecha 26/11/2015 rinden declaración los testigos, ciudadanos: RICARDO JOSE SUAREZ CARRILLO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.017.731, teléfono: 0424-865.54.13, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle Calle Santa Beatriz S1-31 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y MIRIAN JOSEFINA ZAMORA ROMAN, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.132.960, teléfono: 0416-781.13.88, de profesión u oficio: estudiante, domiciliada en la Urbanización Virgen Del Valle Calle Santa Beatriz R1-6 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, respectivamente, acerca de los particulares especificados en el escrito de la solicitud.-
II
MOTIVACIONES DECISORIAS
Así las cosas, del análisis del escrito de solicitud a que se contrae el presente asunto, y de las experticias consignadas en las fechas antes indicadas, resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE PERPETUA MEMORIA, tendiente a lograr la declaración como titular y poseedor de la propiedad sobre un vehiculo, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
III
DISPOSITIVA
Ahora bien, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui. Éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE OSWALDO RESPLANDOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.030.498, sobre el vehiculo con las siguientes características: : Placa: AAB-883, Marca: FORD; Clase: CAMION, Color: BLANCO; Año: 1974; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA, Serial De Carrocería: AJF37P-23497; Serial Del Motor: 8 CILINDROS.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
EL JUEZ,
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL
Suplente Temporal
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA LANZ LOSSADA.-