REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Primero (01) de Diciembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2015-000983

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: SALVATORE IMBRUNNONE CALIVA, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.206.383, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: ROSANNA IMBRUNNONE BLOISE y DANIEL IMBRUNNONE BLOISE, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.251.584 y V-18.227.809, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.332; en su condición de esposo e hijos del Causante, ciudadana: VITINA CARMEN BLOISE DE IMBRUNNONE, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.892.831, de 55 años de edad, casada, fallecida en fecha 01/05/2015, en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyo último domicilio conocido fue en la Avenida Peñalver, Edificio Rosdany frente a la estación de Servicios Santa Cruz, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal, que la peticionante en su Escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante VITINA CARMEN BLOISE DE IMBRUNNONE, antes identificada. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: YULIBEL HERNANDEZ y ZOLANDA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.965.622 y V-5.997.416, respectivamente, de mismo domicilio, y dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante, ciudadana: VITINA CARMEN BLOISE DE IMBRUNNONE, asentada bajo el N° 315, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, en fecha 02/05/2015; 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SALVATORE IMBRUNNONE CALIVA y VITINA CARMEN BLOISE DE IMBRUNNONE, asentada bajo el N° 55, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04/12/1982; 3.- Copia Cerificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ROSANNA IMBRUNNONE BLOISE, asentada bajo el N° 167 en fecha 02/01/1984; 4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: DANIEL IMBRUNNONE BLOISE, asentada bajo el N° 397 en fecha 21/03/1987; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: SALVATORE IMBRUNNONE CALIVA, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.206.383, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: ROSANNA IMBRUNNONE BLOISE y DANIEL IMBRUNNONE BLOISE, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.251.584 y V-18.227.809, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en su condición de esposo e hijos de la Causante, ciudadana: VITINA CARMEN BLOISE DE IMBRUNNONE, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.892.831.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-