REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Quince (15) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001662
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO MARIN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.492, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui; asistido por la ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.865.


La presente SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se inició en virtud de Solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER ANTONIO MARIN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.492, RIF. Nº: V-084704926, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS MARIN 2011 C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrita bajo el Nº 98, Tomo 13-A RM2DOETG del año 2011, plenamente autorizado en el Acta Constitutiva, Capitulo VII de las Disposiciones Transitorias, Cláusula Décima Sexta, debidamente asistido por la Abogada ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.154.086, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.865.-

Expone el Solicitante, que: “… el pasado Once (11) de Noviembre del año 2015, la ciudadana: ANA JULIANA MARTINEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.067.681, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, le dió en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, mediante documento privado, un Vehículo Automotor que posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Tipo: VAN, Modelo: EXPRESS VAN/PASSENGER, Año: 2008, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 1GAHR37R18121573, Serial Chasis: 1GAHR37R18121573, Serial del Motor: R18121573, Placa: AA492RL, Uso: PARTICULAR, Capacidad Carga: 2390 Kgs, Tara: 4355; y que asimismo, el precio de venta fue convenido en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00); los cuales recibió la vendedora mediante Cinco (05) pagos, en la forma descrita en el escrito libelar. Pero es el caso, que desde la fecha de la firma del referido documento privado y hasta el día de hoy, la vendedora se ha negado a formalizar la venta del referido vehiculo, y dada las condiciones presentes, y a los fines de poder obtener la propiedad, y la documentación respectiva que le ampara por la transacción realizada con el referido vehiculo; por cuanto está plenamente reconocido el pago hecho por su persona, en representación de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS MARIN 2011, C.A.”, y verificada la cancelación definitiva del monto del vehículo en el referido documento.-

En este sentido, acude a la vía judicial conforme a lo dispuesto en el Articulo 1.363 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Articulo 444 y 895 del Código de Procedimiento Civil, para que la Vendedora Reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta de fecha 11/11/2015, que acompaña en original a la presente Solicitud, marcado con la letra “B”.-

En fecha 04/12/2015, se Admitió la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y se acordó la Citación de la ciudadana ANA JULIANA MARTINEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.067.681, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, para que compareciera al SEGUNDO día de Despacho siguiente, a que conste en autos su Citación, a los fines de llevar a cabo el acto de Reconocimiento solicitado, librándose a efecto la Boleta de Citación correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 08/12/2015, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, consignó Boleta de Citación, librada a la ciudadana ANA JULIANA MARTÍNEZ GUILLEN, supra identificada, debidamente firmada, en señal de haber sido formalmente citada.-

Mediante Escrito presentado en fecha 09/12/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Palacio de Justicia Extensión El Tigre, por la ciudadana: ANA JULIANA MARTINEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.681, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado WAGNER KOSKAROSKY BARROLLETA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.739, la referida ciudadana expuso lo siguiente: “…manifiesto en este acto que reconozco el contenido y firma del instrumento privado cuyo reconocimiento me es solicitado en el presente asunto, y FUNJA COMO DECLARACION JURADA de los hechos narrados en el libelo, y así lo reconozco plenamente dicho documento de venta, y el pago recibido a mi entera satisfacción. Igualmente ciudadano juez por razones de salud y no poder comparecer para la fecha señalada en la boleta de citación, por encontrarme en tratamiento en la ciudad de Puerto Ordaz, es por lo que comparezco ante este despacho el día de hoy a los efectos de declarar, que reconozco el contenido y firma del documento de venta entre mi persona y la Sociedad Mercantil “TRENSPORTE Y SERVICIOS MARIN 2011, C.A.”; ante tales hechos ciudadano juez solicito se le de pleno valor probatorio al escrito presentado por el ciudadano JAVIER ANTONIO MARIN SANTAELLA. No obstante la expresada determinante, en la comparecencia ante este Tribunal en forma voluntaria, para su descargo en la presente acción, solicito se admita este escrito a los efectos legales que me interesan con todos los pronunciamientos de Ley…”

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, siendo la oportunidad para dictar su fallo en la presente Solicitud, observa lo siguiente:

Según la Doctrina, el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó, y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores, las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.

En el caso de autos, se observa que la reconocedora mediante escrito presentado en fecha 09/12/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Palacio de Justicia Extensión El Tigre, y en ejercicio de su legítimo derecho, manifestó reconocer el contenido y firma del instrumento privado cuyo reconocimiento fue solicitado en el presente asunto.

En este sentido, y por todo lo antes expuesto, forzosamente debe concluir este juzgador, que el contenido del instrumento privado cuyo reconocimiento se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido, conforme a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA - VENTA, celebrado en fecha 11/11/2015, entre los Ciudadanos: ANA JULIANA MARTINEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.681, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y JAVIER ANTONIO MARIN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.492, RIF. Nº: V-084704926, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS MARIN 2011 C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrita bajo el Nº 98, Tomo 13-A RM2DOETG del año 2011, sobre un Vehículo Automotor que posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Tipo: VAN, Modelo: EXPRESS VAN/PASSENGER, Año: 2008, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 1GAHR37R18121573, Serial Chasis: 1GAHR37R18121573, Serial del Motor: R18121573, Placa: AA492RL, Uso: PARTICULAR, Capacidad Carga: 2390 Kgs, Tara: 4355; por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00); y en los términos expresados en el referido documento. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Asimismo, devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas a la parte Solicitante. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-S-2015-001662.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-