REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Quince (15) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001434
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - CIVIL
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
PARTE SOLICITANTE: JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.039, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

El presente procedimiento se inició en virtud de Solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano Abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.039, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904, de este domicilio; en ese sentido, alega el solicitante que desde la fecha 01/02/2013, suscribí un contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana TERESA FRAZZONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.456.816, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una vivienda ubicada en la Carrera 4ta Sur, Nº 107, de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, pero es el caso, que a partir de Enero de 2015, venia cancelando la cantidad de Bs. 6.000,00 mensuales de canon de arrendamientos, y a partir del mes de Junio comenzó a cancelar la cantidad de Bs. 10.000,00; y transcurrido tres meses desde que comenzó el nuevo periodo de diez mil bolívares mensuales, la arrendadora se NEGO rotundamente a aceptar el pago; por lo que acude a la vía judicial con el objeto de consignar judicialmente el pago del referido canon de arrendamiento.

En fecha 23/10/2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida Solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.

El 26/11/2015, éste Tribunal recibió del abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.039, e inpreabogado Nº 137.904, escrito mediante la cual desiste del procedimiento, constante de 01 folio útil.-

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:

Visto que en fecha 26/11/2015, se recibió escrito donde el ciudadano Abg. JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.904, DESISTE de la presente causa; ello conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que el Apoderado Judicial de la parte demandante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904, de este domicilio; todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

ABG. TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2015-001434.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-