REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Quince (15) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001636
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ROMERO REYES y XIOMARA DEL CARMEN FLORES LIZARDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.355.376 y V-8.462.020, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.817.
Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROMERO REYES y XIOMARA DEL CARMEN FLORES LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.355.376 y V-8.462.020, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.817. Dicha solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal: 1.-UN (01) INMUEBLE CONSTITUIDO por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Quinta Carrera Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, El terreno sobre el cual esta edificado el inmueble, tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMENTROS CUADRADOS (333,50 Mts.2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Ernesto Guerra, midiendo CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 Mts); SUR: Quinta Carrera Sur, midiendo CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 Mts) ESTE: Casa de Ligia Flores, midiendo VEINTITRES METROS (23,00 Mts); y OESTE: Casa de José Gregorio Lizardi, midiendo VENTITRES METROS (23,00 Mts); el cual fue justipreciado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000,00), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 15/01/2001, quedando inscrito bajo el N° 30, Folios 185 al 189, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2001; el cual acordaron le sea adjudicado en plena propiedad a la cónyuge, ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN FLORES LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.020; 2.- Las prestaciones sociales, vacaciones, caja de ahorros, utilidades , intereses de fidecomiso y cualquier otro concepto que pudiera ser generado por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO REYES durante la prestación de servicios en la Empresa PETREX lo cual acordaron le sea adjudicado en un cien por ciento (100%) al cónyuge, ciudadano: JOSE GREGORIO ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.355.376.
Asimismo, los solicitantes expresaron en su Solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.-
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROMERO REYES y XIOMARA DEL CARMEN FLORES LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.355.376 y V-8.462.020, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.817; se evidencia que en fecha 25/06/2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 21/07/2015; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los Solicitantes, Ciudadanos: JOSE GREGORIO ROMERO REYES y XIOMARA DEL CARMEN FLORES LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.355.376 y V-8.462.020, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.817, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2015-001636.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-
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