REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-000941

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA TERESA MORILLO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.825.150, domiciliada en Sector Sur America El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NEUDIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.939.597, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.128, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, Sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 15/10/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee un superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS de (387 Mts2); y se encuentra ubicada en Sector Sur America El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera 2 que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Iglesia Luz de Cristo; ESTE: Terreno ocupado por Familia Gómez Martínez; y OESTE: Terreno ocupado por Familia Aguilera.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, construida con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, constante de: Dos (02) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) deposito, un (1) lavadero, una (1) terraza, garaje con la distribución interior de cinco (5) puerta de hierro, cinco (5) puerta de madera, siete (7) ventanas de hierro corredizas de vidrio techo de acerolit y platabanda solo el porche. El costo total de dicha casa es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a Tres Mil novecientas treinta y siete Unidades Tributarias (3.937 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: EMILI YOHANA ORELLANOS RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA SISO CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.261.627 y V-20.738.045, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 29/10/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ANA TERESA MORILLO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.825.150, domiciliada en Sector Sur America El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ