REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001169

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JESSICA AURORA VILLAQUIRAN BOLAÑOS Y JOSE LUIS HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, hábilmente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.861.124 y V-10.977.044 respectivamente, domiciliados en el Sector El Trigal, Del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL CAROLINA HEREDIA CABEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.633.418, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.573, donde peticiona se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 17/11/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Jesé de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS (311,26 Mts2) de fondo DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (239,26 MTS2); y se encuentra ubicada en el sector El Tigral, Calle Los Fiscos, Zona Urbana Del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Vivienda que es o era de José Arevalo midiendo Veinticuatro metros cuadrados con treinta y tres centímetros (24,33 Mts2); SUR: Con Vivienda de Jhonatan Villaquiran, midiendo Doce Metros cuadrados con treinta y tres centímetros de longitud mas noventa centímetros de longitud mas doce metros cuadrados (12,33Mts2 + 0.90cms + 12.00Mts); ESTE: Con vivienda de Alirio Guacaran midiendo trece metros cuadrados con veintiséis centímetros (13,26 Mts); y OESTE: Con calle Los Fiscos, midiendo trece Metros cuadrados con seis centímetros (13,06 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Bienhechuria de concreto armado, de dos (02) pisos con paredes de carga de bloque debidamente frisado-empastado, de machihembrado, en la planta de arriba: cuatro (04) habitaciones confortables con sus respectivas ventanas panorámicas, dos (02) baños, piso de porcelanato, un (01) balcón, un (01) lavandero; en la planta de abajo: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, porche, garaje-deposito y un (01) espacio de recreación tipo churuata, cercada con paredones de bloque propios y frente con puerta y portón con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, las cuales poseen un valor de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00); equivalentes a Veinticinco Mil ciento setenta y uno con veintinueve Unidades Tributarias (25.179,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: PABLO ALEJANDRO BASTOS SARTA Y CARLOS JAIR LOAIZA SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.519.370 y V-25.828.252, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 17/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: JESSICA AURORA VILLAQUIRAN BOLAÑOS Y JOSE LUIS HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, hábilmente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.861.124 y V-10.977.044 respectivamente, domiciliados en el Sector El Trigal, Del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-