REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001001
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DIANA ORDAZ VIUDA DE VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.442.667, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: JULIAN DE LA CRUZ VILLARROEL ORDAZ, ELENA COROMOTO VILLARROEL ORDAZ y JOSE RAFAEL VILLARROEL ORDAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.002.896, V-5.466.987 y V-4.911.750, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ANA FRANCO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.241, en su condición de viuda del Causante, ciudadano: JULIAN PAULINO VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-479.063, quien falleció en fecha 14/01/1960, en el Municipio Guevara y Lira, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, hoy Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Cuyo último domicilio conocido fue en esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal, que la peticionante en su Escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JULIAN PAULINO VILLARROEL, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA MALAVE DE NORIEGA y PEDRO ROBERTO NORIEGA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.909.337 y V-870.482, respectivamente, de este mismo domicilio, y dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante, ciudadano: JULIAN PAULINO VILLARROEL, asentada bajo el N° 04, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guevara y Lira, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, hoy Municipio Pedro María Freites del Estado, en fecha 15/01/1960; 2.- Copia Cerificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JULIAN VILLARROEL y DIANA ORDAZ, asentada bajo el N° 117 en fecha 07/08/1954; 3.- Copia Cerificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JULIAN DE LA CRUZ VILLARROEL ORDAZ, asentada bajo el N° 995 en fecha 02/08/1955; 4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELENA COROMOTO VILLARROEL ORDAZ, asentada bajo el N° 175 en fecha 27/01/1959; 5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE RAFAEL VILLARROEL ORDAZ, asentada bajo el N° 35 en fecha 09/01/1957; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: DIANA ORDAZ VIUDA DE VILLARROEL, JULIAN DE LA CRUZ VILLARROEL ORDAZ, ELENA COROMOTO VILLARROEL ORDAZ y JOSE RAFAEL VILLARROEL ORDAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.442.667, V-4.002.896, V-5.466.987 y V-4.911.750, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en su condición de cónyuge e Hijos del Causante, ciudadano: JULIAN PAULINO VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-479.063 de 36 años de edad, fallecido en fecha 14/01/1960.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-