REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001262
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LISMAR JOSE BELLO ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.420.824, domiciliada en La Calle Brisas del Valle, Sector Nueva Esperanza de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO ENRIQUE GIRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.060, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 02/11/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Jesé de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (262,35 Mts2); y se encuentra ubicada en La Calle Brisas del Valle, Sector Nueva Esperanza de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle El Paseo, Midiendo Diecinueve Metros Con Ochenta Centímetros (19,80 Mts); SUR: Con Casa Que Es O Fue De Marni Méndez, Midiendo Diecinueve Metros Con Ochenta Centímetros (19,80 Mts); ESTE: Con Casa Que Es O Fue De José Maita, Midiendo Trece Metros Con Veinticinco Centímetros (13,25 Mts); Y OESTE: Con Calle Brisas Del Valle Que Es Su Frente, Midiendo Trece Metros Con Veinticinco Centímetros (13,25 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (64,96 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa Habitación la cual consta de: Dos (02) Habitaciones, Dos (02) sala-comedor-cocina, Dos (02) baños, la misma esta construida con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, cercado con paredes de bloque de cemento, portón de metal; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); equivalentes a Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: RITA MIREYA MORENO DE CAMPERO y CARMEN SENOVIA TORRES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.938.784 y V-5.332.803, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 02/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: LISMAR JOSE BELLO ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.420.824, domiciliada en La Calle Brisas del Valle, Sector Nueva Esperanza de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-