REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001283
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARMEN ARACELIS OCHOA MEDINA y JOSE RAFAEL ROBLES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.970.244 y V-19.141.722, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros: 201.498 y 204.631, respectivamente; actuando en nombre y representación de las ciudadanas: ESKAY GONZALEZ DIAZ, MONICA CAROLINA GONZALEZ DE FERNANDEZ y ESTHELA ELIZABETH GONZALEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.680.122, V-12.680.121 y V-14.133.200, respectivamente; en su condición de hijas del Causante, ciudadano: OSCAR JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.812, quien falleció en fecha 21/11/2014, en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, Cuyo último domicilio conocido fue la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal, que la peticionante en su Escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante OSCAR JOSE GONZALEZ, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijas del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: OSCARINA DEL CARMEN ALFONZO PEREZ y ROSSANA CAROLINA PEREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.940.741 y V-23.512.775, respectivamente, de este mismo domicilio, y dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante, ciudadano: OSCAR JOSE GONZALEZ, asentada bajo el N° 810, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Rodríguez, en fecha 04/12/2014; 2.- Copia Cerificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ESKAY GONZALEZ DIAZ, asentada bajo el N° 658 en fecha 02/09/1975; 3.- Copia Cerificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MONICA CAROLINA GONZALEZ DIAZ, asentada bajo el N° 237 en fecha 31/03/1978; 4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: ESTHELA ELIZABETH GONZALEZ DIAZ, asentada bajo el N°299 en fecha 21/04/1978; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a las ciudadanas: ESKAY GONZALEZ DIAZ, MONICA CAROLINA GONZALEZ DE FERNANDEZ y ESTHELA ELIZABETH GONZALEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.680.122, V-12.680.121 y V-14.133.200, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en su condición de Hijas del Causante, ciudadano: OSCAR JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.812 de 64 años de edad, fallecido en fecha 21/11/2014.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-