REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001295
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ISOLINA CALDERON FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.420.575, RIF V04420575-7, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.568 domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, Asistiéndome personalmente en este caso ante usted ocurro expongo y solicito. En una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 03/11/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 Mts2); y se encuentra ubicada en el Sector Los Olivos, Calle Las Trinitarias, Nº 518 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Raúl Rodríguez; SUR: Con Calle Las Trinitarias; ESTE: Con casa de Arsenio Milano y Cristina Gimon; y OESTE: Con Calle Apamate.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa Habitación, Una (01) sala-comedor, Una (01) Habitación amplia, Una (01) cocina, Un (01) baño Un (01) lavandero, Un (01) porche, la cual esta construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas con vidrios y rejas de hierro, el baño equipado con poceta, lavamanos y ducha, teniendo la casa bases para construir otros pisos, solar cercado de paredones de bloques; las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00); equivalentes a Seis Mil Seiscientos Sesenta y seis con sesenta y seis céntimos de Unidades Tributarias (6.666,66 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: YUMIRA DAMARIS HERRERA y JEAN CARLOS VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V18.678.751 y V-17.745.178, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 03/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: ISOLINA CALDERON FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.420.575, RIF V04420575-7, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.568 domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-