REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-0001359
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JANDRICK DANIEL ZAMBRANO CEDEÑO y MARIA JOSEFINA OIVEROS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.249.792 y V-14.011.813, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.120, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (455,90 Mts2); y se encuentra ubicada en CALLE EN PROYECTO CASA S/N DEL SECTOR EL INCE DE EL TIGRE, MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Rafael Zamora, Midiendo Veintinueve Metros Con Treinta Centímetros (29,30 Mts2); SUR: Con Hilda Zamora, Midiendo Veintinueve Metros Con Treinta Centímetros (29,30 Mts2); ESTE: Con Casa José Cordero, Midiendo Quince Metros Con Cincuenta Y Seis Centímetros (15,56 Mts); Y OESTE: Con Calle En Proyecto, Que Es Su Frente, Midiendo Quince Metros Con Cincuenta Y Seis Centímetros (15,56 Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Casa de Habitación de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda-zinc constante de: dos (02) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, y un (01) baño, piso de cemento, tres (03) puertas entaboradas, ventanas tipo persianas e instalaciones de aguas servidas empotradas. El costo total de dicha casa es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a Dos Mil Trescientas Sesenta y Dos Unidades Tributarias (2.362 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: YUVA YARU LOYO ESPINOZA y MANUEL ANTONIO CARPIO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.573.670 y V-25.427.145, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-445-15, de fecha 06/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: JANDRICK DANIEL ZAMBRANO CEDEÑO y MARIA JOSEFINA OIVEROS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.249.792 y V-14.011.813, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ