REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001374

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: VITO DI GERONIMO VISERCHIA, residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-530.655, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Ministerio Del Interior Y Justicia. Oficina Subalterna De Registro Del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 07, Folios 39 al 42, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2000, ubicada en la quinta (5ta) carrera norte cruce con el callejón soublette, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui; que posee una superficie de SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (72,31 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; casa de Gastón Bellaville, midiendo en parte dos metros con noventa centímetros (2,90 mts) y en parte tres metros con diez centímetros (3,10 mts). SUR: Con la Quinta (5ta) carrera norte, que es en su frente, midiendo cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 mts); ESTE: Con apartamento N° 01 Del edificio SALERNO, midiendo trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 Mts); y OESTE: Con parcela de terreno de Finnora Mosquera, midiendo en parte diez metros con setenta y un centímetros (10,71 mts) y en parte dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts).- Dichas bienhechurías consta de un apartamento tipo estudio construido con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas y ventanas metálicas constante de: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor-cocina revestida de cerámica, dos (02) baños revestidos de cerámica, un (01) lavadero. Las cuales poseen un valor de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a Trescientas Sesenta y Cuatro Unidades Tributarias (364 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: FRANCISCO PERDOMO ARZOLA Y JOSE GREGORIO MARCANO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.509.842 y V-5.990.120, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: VITO DI GERONIMO VISERCHIA, residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-530.655, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ

TRAM/av.-