REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-0001418

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LLAMILE DEL CARMEN BARRIOS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.014.281, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada FANNY LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.640.695, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.183, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (432,09 Mts2); y se encuentra ubicada en CALLE Nº 4 DEL SECTOR ALI PRIMERA CASA Nº 21, DE EL TIGRE, MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Calle cuatro (04) que es su frente, midiendo dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts2); SUR: con terreno municipal midiendo dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts2); ESTE: con casa de la Sra. María Sánchez , midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); y OESTE: Con casa de la Sra. Andreina Belizario, midiendo veintitrés metros con diez centímetros (23,10 Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Casa de Habitación constante de: una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, construidos con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento. El costo total de dicha casa es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: YNGRY ADELA HENRIQUEZ CENTENO y YANITZA JOSEFINA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.211.516 y V-17.871.503, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-436-15, de fecha 02/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LLAMILE DEL CARMEN BARRIOS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.014.281, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ