REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-V-2015-000425
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: ABG. JESSICA M. FERMIN P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.935.457, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.167.
DEMANDADOS: LUISA TERESA PÉREZ BRITO y JESÚS MANUEL ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.658.821 y V-25.358.740, respectivamente.

Por recibida y vista la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana Abogada JESSICA M. FERMIN P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.935.457, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 100.167, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre e intereses, en contra de los ciudadanos: LUISA TERESA PÉREZ BRITO y JESÚS MANUEL ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.658.821 y V-25.358.740, respectivamente; domiciliados en la Calle Páez de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; en ese sentido alega la parte actora, que ocurre por ante éste Tribunal, para demandar por concepto de Intimación de Honorarios Profesionales, a los ciudadanos LUISA TERESA PÉREZ BRITO y JESÚS MANUEL ROJAS PÉREZ, supra identificados, los cuales se causaron a su favor en el procedimiento de Diferencial de Prestaciones Sociales, ya ejecutoriado, cuya causa cursó en el Expediente N° BP12-V-2007-000573, en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que la nombrada ciudadana e hijo, procedieran a cumplir y honrar el pago de los honorarios convenidos, medios estos que consistieron en gestiones personales, obteniendo resultados Infructuosos.-

En fecha 13/11/2015, se le dió entrada a la presente demanda, en virtud de la Declinatoria de Competencia por la cuantía, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.-

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda observa lo siguiente:

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:… 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...”.-

Ahora bien, de la revisión realizada al escrito libelar y a los recaudos que se acompañan, se evidencia que la parte actora no señala claramente los fundamentos de derechos en que basa su pretensión, así como tampoco acompaña los originales o copias certificadas de los instrumentos en que se fundamenta la misma, a saber la naturaleza de la relación y las obligaciones asumidas e incumplidas, es por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga, declarar en el dispositivo del presente fallo, la inadmisibilidad de la acción propuesta, por haber contravenido los requisitos establecidos en el Artículo 340, Ordinales 5° y 6º del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana Abogada JESSICA M. FERMIN P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.935.457, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 100.167, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre e intereses, en contra de los ciudadanos: LUISA TERESA PÉREZ BRITO y JESÚS MANUEL ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.658.821 y V-25.358.740, respectivamente, domiciliados en la Calle Páez de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; por no estar llenos los extremos exigidos en los Ordinales 5° y 6° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente N° BP12-V-2015-000425.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ