REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Diecisiete (17) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000553
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: HAIDEE MARITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.066.851, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS Cuadrados (652,11 Mts2); y se encuentra ubicada en PROLONGACION AVENIDA OCHO (8) ENTRE CALLE PRINCIPAL Y CALLE SAN PIER CASA S/N PARCELAMIENTO LAS VEGAS SECTOR LAS DELICIAS UNO (1), EL TIGRE, MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con prolongación avenida ocho (8) su frente, midiendo veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45 Mts2); SUR: con Neudis Bellorin midiendo veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts2); ESTE: con Isabel Mogollon, midiendo treinta y un metros con 25 centímetros (21,25 Mts); y OESTE: Con Carmen Gomez, midiendo treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, construida con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de acerolit – zinc, constante de: Tres (03) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, piso de cerámica, puertas metálicas, ventanas tipo persianas, e instalaciones de aguas servidas empotradas. El costo total de dicha casa es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (3.149 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: MARIA EUGENIA GUTIERREZ MALICIA y GLEYMERLIS NOHEMI OCHOA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.513.586 y V-24.228.446, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-235-15, de fecha 08/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ROSA ELENA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.947, domiciliada en la Avenida Pinto Salinas, Casa Nº 38, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ