REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Diecisiete (17) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000854
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: VENEZUELA MARGARITA LOPEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.679.071 domiciliado en la Calle Santa Rosa, Casa N° 264, Sector 19 de Marzo, San José de Guanipa, Municipio Guanipa San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUCIA MARBELIS ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.815.


Por recibida y vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: VENEZUELA MARGARITA LOPEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.679.071, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUCIA MARBELIS ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.815; en tal sentido alega la solicitante, que en fecha 15/05/2006, adquirió por compra privada realizada al ciudadano: PABLO MEZONES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.154.341, un vehículo con las siguientes características: PLACA: FAO210, SERIAL DE CARROCERIA: AJ26CS28727, MARCA: FORD, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, SERIAL DEL MOTOR: V-6, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según se evidencia en constancia de compra-venta firmada por ambas partes, que anexó al libelo marcado con la letra “A”, fundamentando la Solicitud en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto de fecha 08/06/2015, se se le dió entrada a la referida Solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.

Mediante auto de fecha 6/06/2015, se Admitió la Solicitud, librándose Oficio Nº 484-2015, al Director de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

El 11/08/2015, la ciudadana VENEZUELA MARGARITA LOPEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.679.071, domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUCIA MARBELIS ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.815. Presentó Escrito mediante la cual Desiste de la Solicitud de Declaración de Título Supletorio de Vehículo.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:

Ahora bien, la Solicitante, mediante Escrito expuso: “Desisto del presente procedimiento”; lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte Solicitante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana VENEZUELA MARGARITA LOPEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.679.071, domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUCIA MARBELIS ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.815., de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

SEGUNDO: Se ordena la devolución al Solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2015-000854.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-