REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Cuatro (04) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-000250

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NOELYS JOSEFINA CAPRIATA BARROSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.974.815, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 21/04/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADROS (273,90 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Ciega, entre Calle Santa Ana y Calle Primero de Mayo, Casa S/N°, Sector Colon, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Santa Ana, midiendo dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts); SUR: Casa que es o fue de Casa del Sr. Antonio Rodríguez, midiendo dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts); ESTE: Calle Ciega, midiendo dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts); y OESTE: Casa que es o fue del Sr. Ramón Prado, midiendo dieciséis metros y sesenta centímetros (16,60 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación constante de: Cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) una sala-comedor, una (01) cocina, un (01) corredor, y un (01) garaje; las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); equivalentes a Setecientas Ochenta y Siete con Cuarenta Unidades Tributarias (787.40 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: GABRIELA JOSEFINA LINARES y ALEXIS JOSE MARIN MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.068.841 y V-10.941.063, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 21/08/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: NOELYS JOSEFINA CAPRIATA BARROSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.974.815, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-