REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui
El Tigre, Cuatro (04) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001684
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: NAJEN HASOUN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.822.765, domiciliado en la Avenida Winston Churchill de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ZAID HABIB A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.292, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 08/07/2014, bajo el Nº 2014.633, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 260.2.12.1.10644, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2014, ubicada en la parte Sur de la Urbanización Francisco de Miranda con Tercera Carrera Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; que posee una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (433,39 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Tercera Carrera Sur; SUR: Casa que es o fue de Darío González; ESTE: Casa que es o fue de Juana de Mondillo; y OESTE: Calle 16 Sur.- Las referidas bienhechurías posen un área de construcción de UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400,00 Mts2); divididas en Cuatro (04) Plantas: PLANTA BAJA: Tiene un área de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), y está constituida por un Local Comercial con tres (03) baños de una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 Mts2), techo de platabanda, piso de granito, cinco (05) ventanas de hierro y vidrio, un (01) garaje con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts2). PRIMERA PLANTA: Tiene un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), constituida por (01) Apartamento, distribuido de la siguiente manera: Cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, dos (2) salas, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un (01) balcón, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas de hierro con aluminio y vidrio. SEGUNDA PLANTA: Tiene un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), constituida por un (01) Apartamento, distribuido de la siguiente manera: Cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, dos (02) salas, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un (01) balcón, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas de hierro con aluminio y vidrio. TERCERA PLANTA: Tiene un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), constituida por una (01) Terraza, distribuida de la siguiente manera: Un (01) salón y dos (02) baños, techo de madera, piso de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio. Las cuales poseen un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalentes a Ciento Sesenta y Seis Mil con 66/100 Unidades Tributarias (166.666,66 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANGEL EDUARDO FIGUERA VILLANUEVA y EMERBI DEL CARMEN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.549.761 y V-15.429.013, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: NAJEN HASOUN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.822.765, domiciliado en la Avenida Winston Churchill de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-