REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Ocho (08) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-F-2015-000260
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE MANUEL VARGAS FREITES y ANA YUSY DURAN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
V-10.942.984 y V-13.245.038
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.841
PARTE NARRATIVA
Se dio inició al presente procedimiento, mediante SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL VARGAS FREITES y ANA YUSY DURAN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.942.984 y V-13.245.038, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.841, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil; y al efecto manifestaron, que en fecha 30 de Julio de 1993, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la Solicitud marcada con la letra “A”, y que una vez realizado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 12, Casa Nº 51, Sector Vista Hermosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal; pero es el caso, que la unción conyugal en los primeros años, todo marchaba al compás de la dicha y del amor, pero surgieron diferencias, desacuerdo, incompatibilidades, desavenencias, discrepancias e inconvenientes que hicieron imposible la vida en común, y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que en el transcurso de la relación matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna, por lo cual no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal, por lo que solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento.-
Mediante auto de fecha 23/11/2015, se admitió la Solicitud, prescindiéndose de la Notificación del Ministerio Público, y se fijó un lapso Cinco (05) días de Despacho siguientes al auto de Admisión, a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir, que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera este juzgador que la presente solicitud es procedente; y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: JOSE MANUEL VARGAS FREITES y ANA YUSY DURAN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.942.984 y V-13.245.038, respectivamente, domiciliados El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.841; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de Julio de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la Ejecución del presente fallo.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015), Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2015-000260.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-
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