En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LUISANGELA JOSEFINA ARAY, en representación de su hijo (se omite su nombre), en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE SEGURA MALAVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.504.850, Telf. 04149843205, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana LUISANGELA JOSEFINA ARAY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.390.320, Tlf. 0412-1851095, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano GUSTAVO JOSE SEGURA MALAVE, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hijo (se omite su nombre), pasar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensual por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del banco de Venezuela a nombre de la madre de mi hijo, cuyo número me lo hará llegar con posterioridad a este acto ya que en este momento no lo tiene la libreta consigo. Para el mes de Septiembre me comprometo a suministrar el uniforme y en el mes de diciembre cubrirle los gastos de ropa y calzado del 24 y en lo que respecta al juguete será cubrir el cincuenta por ciento (50%) de su costo. Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médico que se puedan generar. Es todo. En este acto interviene la ciudadana LUISANGELA JOSEFINA ARAY, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano GUSTAVO JOSE SEGURA MALAVE, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO ACC.
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO
EXP. Nro. 13-974
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