En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Diciembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LILIANA MARILEXI RONDON, en representación de su hija (se omite su nombre), de cinco (5) años de edad, en contra del ciudadano DENYS ARTURO CENTENO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.526.055, Tlf. 0416-488.89.32, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana, LILIANA MARILEXI RONDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 18.784.304, Tlf. 0416-488.35.61, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano DENYS ARTURO CENTENO REBOLLEDO, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hija (se omite su nombre) pasar la cantidad de UN MIL BOLVARES (Bs.1000,00) SEMANAL por concepto de obligación de manutención, más la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de transporte escolar, así como cubrir parte de la merienda; para el mes de Septiembre me comprometo a seguir suministrando la mitad de la lista de útiles escolares y la mitad del uniforme y con relación a los gastos decembrinos me comprometo a suministrar la ropa, calzado y juguete del día 24 de Diciembre y en lo que respecta a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos que por ese concepto se pueda generar. Es todo. En este acto interviene la ciudadana LILIANA MARILEXI RONDON, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JOSE MANUEL RUIZ APONTE, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO ACC.
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO
EXP. Nro. 15-1207
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