Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadano: LUÍS ALEXIS PÁEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.969.152, asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ EVARISTO PÁEZ BONILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 21.088, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías, en un lote de terreno denominado “La Bonita”, ubicado en el Sector La palmita, asentamiento campesino Anaco pariaguán de la Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de Barcelona del estado Anzoátegui, constante de una superficie de terreno de TRESCIENTAS SETENTA Y UN HECTÁREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ((371 ha, con 7248 m2), Alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Omar Cardier; Sur: Terrenos ocupados por predio Los Corosos; Este: Río Guere y Oeste: Terrenos ocupados por predio Guamachito, demarcado en las Líneas de Coordenadas, las cuales se describen en el escrito de Solicitud y se dan por reproducidas en el presente auto.- Dichas Bienhechurías consisten en una (1) casa de dos (2) habitaciones de ciento sesenta y seis metros cuadrados (166 m2) construida con piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura hecha con tubulares de 1” x 2” 1”x 3”; Una (1) cocina-Comedor, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, con puertas hechas con tubulares y planchas de hierro, ventanas con persianas de aluminio de vidrio, lavaplatos, con acometidas de aguas blancas y negras y eléctricas, con unas medidas de trece metros de largo por trece metros de ancho (13x13) Mts); Un (01) Baño, con puerta de entrada hecha con tubulares y planchas de hierro, con todos sus accesorios; puerta de entrada principal entamborada hecha con tubulares y planchas de hierro; (06) seis poster de alumbrado eléctrico de baja, con lámparas; (12) doce potreros, cercados con (120) ciento veinte rollos de alambres de púa calibre 16,5 mm y 15 mm., marca Vicson (Motto 400 y Moto 500); de cinco (05), líneas (pelos), dando un total de quince kilómetros con ciento diez metros (15.110 K.), y líneas perimetrales dando un total de sesenta (60 km.) kilómetros de líneas (pelos) de alambre (15.110 estantes) quince mil estantes de madera hoyados, enterrado y trampeado en todas sus divisiones internas, mangas de conducción de ganado, líneas perimetrales; sembradas con pasto tipo: Mombaza, Brachiaria Humidícola y Andropogon; Un (01) tanque de estructura y Láminas de Hierro, Tipo Octogonal de 20.000 litros; Un (01) tanque de estructura y Láminas de Hierro, Tipo Octogonal de 8000; Un (01) Corral con embarcadero y embudo, fabricado con tubos metálicos de 3” y 4”, cabillas redondas de un 1” pulgada y estantes de madera; Una (1) porqueriza de tres (03) divisiones hechas con bloque de cemento, tres (03) puertas de hierro, techada con láminas de zinc y tubulares de 1x1 y 3x1 y tubos estructurales, piso de cemento y un (01) pozo séptico; Un (01) Galpón de (345 m2), una (01) Laguna grande hecha con (130) de trabajo con un D-6, Una (01) laguna de (100) horas) de trabajo con un tractor Oruga Bulldozer Modelo D-6, Una (01) laguna pequeña.- Las bienhechurías antes descritas tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs.60.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ASDRÚBAL ANTONIO SALAZAR MAITÁN y ERNESTO JOSÉ MARCANO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 16.963.085 y 15.212.014, respectivamente; ambos domiciliados en esta Jurisdicción, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios diez (09) y once (11) ; así como el Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario expedida por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que riela a los folios 05 al 06 de la cual se evidencia la propiedad de las tierras, sobre las cuales están constituidas las bienhechurías antes descritas, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Auto ridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante LUÍS ALEXIS PÁEZ BONILLA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso, a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante previa certificación de sus Copias en los Archivos de este Juzgado, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. EL SECRETARIO ACC,
(fdo) ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (13) folios útiles.- Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO ACC
|