Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadano: RAMÓN ANTONIO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.634.071, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 25.755, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías, en un lote de terreno denominado “SAN RAMÓN”, ubicado en el Sector El Toro, asentamiento campesino Parroquia Tomás Alfaro Calatrava, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del estado Anzoátegui, constante de una superficie de VEINTIOCHO HECTÁREAS CON SIETE MIL SEDIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (28 has con 7614 m2) y Alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Ramón Fajardo ; Sur: Terrenos ocupados por Zulma Arveláez; Este: terrenos ocupados por Ana Olivares y Oeste: Terrenos ocupados por Celestino Abad.- Dichas Bienhechurías consisten en una casa principal de habitación construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, integrada por tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, además cinco potreros (05), dos (2) corrales cercados con estantes de madera y alambre de púa. Dos (2) lagunas, dieciséis vacas de producción y un toro padrote, diez (10) becerro, ocho (08) novillas, todo enmarcado en un lote de terreno de VEINTIOCHO HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (28 has con 7614 m2), cercado totalmente con alambre de púas.- Las bienhechurías antes descritas tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SIXTO JOSÉ PERALES BECERRA y FRANCISCO JOSÉ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 2.423.887 y 5.993.605, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios diez (10) y once (11) ; así como el Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario expedida por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que riela a los folios 05 al 06 de la cual se evidencia la propiedad de las tierras, sobre las cuales están constituidas las bienhechurías antes descritas, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante RAMÓN ANTONIO CABEZA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso, a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. EL SECRETARIO ACC,
(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (13) folios útiles.- Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO ACC
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