Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS DE LOS ANGELES SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.316.069, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.803.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 110.490, mediante la cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías que fomento a sus únicas expensas, sobre un lote de terreno denominado “CAÑAVERAL”, ubicado en el Sector Cañaveral, asentamiento campesino Sin información, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de: CIENTO NUEVE HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (109 ha con 3.288 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús D’Armas y familia Castillo; SUR: Terrenos ocupados por Belén Martínez y Barbina Martínez; ESTE: Terrenos ocupados por Fidelia Martínez; y OESTE: Terrenos ocupados por familia Carvajal y Cruz Guzmán. Dichas bienhechurías consisten en: Tres (03) casas, construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, integradas por dos(02) habitaciones, una (01) Sala, una (01) cocina y un (01) baño cada una. Un (01) Corral de tubos y cabillas con piso de cemento y techo de zinc. Un (01) Galpón de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con un portón de láminas de hierro. Una (01) cochinera de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. Ocho (08) lagunas medianas, todas cercadas con estantes de madera y alambre de púas de cuatro (4) pelos. Treinta (30) vacas de producción. Dos (02) toros padrotes. Ocho (08) mautes. Treinta (30) becerros. Veintiséis (26) novillas. Ocho (08) cochinos. Dos (02) caballos. Seis (06) carneros. Un (01) Transformador, con dos poster con dos reflectores cada uno; un para rallo y un corta corriente. Ciento Cinco (105) hectáreas de pasto artificial, cercado con estantes de madera y alambre de púas de cuatro (4) pelos; invirtiendo en las descritas bienhechurías la suma total de: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 47.550.000,00).Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas al ciudadano: CARLOS DE LOS ANGELES SALAZAR MEDINA, anteriormente identificado, mediante Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 3126914RAT0001727, cursante a los folios tres (03) al cinco(05) de la presente solicitud, en el cual autorizan al beneficiario a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; y tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANGEL ALEXIS PARRA y GUILLERMO JOSE PEÑA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 8.498.656 y V- 12.819.989, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursantes al folio diez (10) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: CARLOS DE LOS ANGELES SALAZAR MEDINA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.




EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 15-12-03, SE DEVUELVE A LA PARTE INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE DOCE (12) FOLIOS ÚTILES. CONSTE.- -

LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.