COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
SOLICITANTES: SIMON RAFAEL MAITAN MAITAN y MARIA DE LOURDES COA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.466.341 y V-8.469.217, domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MARINES FARIAS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.447.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida cruce con Avenida Portuguesa, frente al Banco Banesco, edificio Plaza, Primer Piso, local 1-B, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE: Nº 2015-CD-105.
Por escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil quince (2015), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y recibida por este Juzgado mediante sorteo de fecha 28-10-2015, formulada por los ciudadanos: SIMON RAFAEL MAITAN MAITAN y MARIA DE LOURDES COA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.466.341 y V-8.469.217, domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARINES FARIAS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.447, quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 340, consignada y marcada con la letra “A”. Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Amparan, Sector Plaza El Carmen, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde vivieron juntos por mas de quince (15) años, luego para el 15 de julio del año 2000 se separaron de hecho, sin que haya habido reconciliación entre ellos, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común. Que hacen constar que de esta unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad de nombres: RAIMARY AURIELOINES, SIMON JOSE, SIMON RAFAEL e INES MARIA, según se evidencia en copias simples de las cedulas de identidad y en Actas de Nacimiento que en copia certificadas acompañan la presente solicitud. Que durante la unión conyugal no fomentaron bienes gananciales que liquidar. Que con fundamento en los hechos narrados, solicitan se decrete la separación de hecho en divorcio, en razón de estar separados de la vida en común por mas de cinco (05) años y así disolver el vínculo matrimonial que los mantiene unidos. Que fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. Finalmente solicitan que, la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. (Folio 01 al 14).
Ahora bien, por auto dictado este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015), dejándose anotada en los Libros respectivos bajo el N° 2015-CD-105, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui. (Folio 16 al 17).
En fecha 11 de Noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó las resultas de la Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 10-11-2015, por la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejándose expresa constancia de la actuación realizada, por la Secretaria Accidental de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil en fecha 11-11-2015. (Folio 18 al 20).
Dentro de la oportunidad correspondiente la Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante escrito consignado en fecha once (11) de Noviembre de dos mil quince (2015), como parte de buena fe, opinó favorablemente a la presente solicitud de Divorcio 185-A. (Folio 21).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa en el caso que nos ocupa que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SIMON RAFAEL MAITAN MAITAN y MARIA DE LOURDES COA TORREALBA, ambos plenamente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Firme como ha quedado la presente Sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas de rigor y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
(Fdo) Abg. Manuel Pérez Mariño. La Secretaria Acc,
(Fdo) Abg. María Herminia Milano.-
En esta misma fecha, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Expediente N° 2015-CD-105. Conste.-
La Secretaria Acc, (fdo).
MPM/lmr
Exp. Nº 2015-CD-105
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