Vista la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2015, por el ciudadano: ELIGIO RAMON AMPARAN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.683, domiciliado en esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONEL MARQUEZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.627, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, denominado Santa Clara, ubicado en el Sector La Mula, parroquia Tomas Alfaro Calatrava, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Ciento Nueve Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados (109 has con 9.416 M2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Lara; SUR: Terrenos ocupados por Luis Amparan; ESTE: Terrenos ocupados por Ovidio Cumana; y OESTE: Terrenos ocupados por Jaime Santana. Dichas bienhechurias constan de una (01) casa principal de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit. Integrada por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, Un (01) baño por un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).Un (01) corral de estantes de madera y alambres de pùas por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Ocho (08) lagunas medianas por un valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600,00). Todas cercadas con estantes de madera y alambre de púa de cinco pelos de alambre por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Cuarenta y cinco (45) vacas de producción por un valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (12.500.000,00). Dos (02) toros padrotes valorados en UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). Quince (15) mautes valorados en UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Cuarenta y cinco (45) becerros valorados en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00). Veinte (20) novillas valorado en TRES MILLONES BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). Diez cochinos por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Dos (02) caballos por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). Un Transformador, dos (02) póster, un (01) para rayo, un (01) corta corriente por un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 33015715RAT0003315, otorgado en fecha 06 de febrero de 2015, cursante a los folios cuatro (04) al siete (07) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DANNYS JOSEFINA ROMERO GUINAN y LUIS ALBERTO FEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.171.885 y V-9.815.710, respectivamente, domiciliados en la Calle La Victoria, casa s/n, sector Inos viejo, de esta de ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio diez (10) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: ELIGIO RAMON AMPARAN HENRIQUEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA ACC. (FDO)
SOLIC Nº 15-11-08
MPM/lmr.-
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