Vista la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2015, por el ciudadano: FIDEL JOSE BOLIVAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.679, domiciliado en esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONEL MARQUEZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.627, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “Alto de Piedra”, ubicado en el Sector La Palmita, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Ciento Tres Hectáreas con Cinco Mil Noventa y Siete Metros Cuadrados (103 has con 5097 M2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por Manuel Becerra; SUR: Terrenos ocupados por Diego Arreaza; ESTE: Terrenos ocupados por Johan Arevalo; y OESTE: Terrenos ocupados por Diego Arreaza. Dichas bienhechurias constan de una (01) casa de dos (02) habitaciones, un (01) baño afuera, una (01) cocina, un (01) corredor, construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Un (01) corral de tubos y cabillas con embarcadero, con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Un (01) tendido eléctrico de tres póster, un transformador, guayas, para rayo y corta corriente con un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Cuatro (04) lagunas grandes con un valor de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00). 40 has de pasto con un valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00). Dos (02) cochinos grandes con un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Cercada toda la finca y divisiones de potreros con estantes de madera y alambre de púa con un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). Un (01) toro con un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Diez (10) vacas con un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00). Veintinueve (29) mautes con un valor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.350.000,00). Veinte (20) novillas con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Diez (10) becerros con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 3126915RAT0003580, otorgado en fecha 05 de mayo de 2015, cursante a los folios cuatro (04) al siete (07) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DANNYS JOSEFINA ROMERO GUINAN y LUIS ALBERTO FEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.171.885 y V-9.815.710, respectivamente, domiciliados en la Calle La Victoria, casa s/n, sector Inos viejo, de esta de ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio nueve (09) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: FIDEL JOSE BOLIVAR ACOSTA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA ACC. (FDO)
SOLIC Nº 15-11-09
MPM/lmr.-
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