En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano FEDERICO ANTONIO ZAMORA GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.082.490, con domicilio en Calle Bolívar, casa s/n., Sector Sapacem, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0416-793.02.59, previa citación en la demanda por FIJACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: ENEYDYBED DEL VALLE MEDINA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.564.195, domiciliada en la Calle Principal de la Manga de Coleo, casa s/n., Sector Barrio Sucre, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-780.59.75, en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de sus hijas, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano FEDERICO ANTONIO ZAMORA GUARIRAPA, antes identificado y expone: “Yo nunca he dejado de pasarle a mis hijos, actualmente trabajo independiente, pero me comprometo en este acto a pagar como obligación de manutención para mis hijos, la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, divididos en cuotas semanales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de gastos por uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, gastos decembrinos, médicos y medicina, para lo cual solicito a usted ciudadano juez que ordene abrir una cuenta bancaria para hacer los respectivos depósitos. En cuanto al régimen de convivencia con mis hijos, solicito sea de mutuo acuerdo con su madre, es todo”. En este acto interviene la ciudadana: ENEYDYBED DEL VALLE MEDINA LUCES, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: FEDERICO ANTONIO ZAMORA GUARIRAPA, en todas y cada una de sus partes, incluyendo el régimen de visita que será de mutuo acuerdo, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de los adolescentes: YONATHAN JOSE ZAMORA MEDINA y YENNIFER YERALDIN ZAMORA MEDINA, así como de la niña: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta bancaria. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO) FEDERICO ANTONIO ZAMORA GUARIRAPA.

(FDO) ENEYDYBED DEL VALLE MEDINA LUCES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp. Nº 2015-CM-106.