REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Píritu, DIECISIETE (17) de DICIEMBRE del 2.015.
204º y 155º
SOLICITUD N°. S.-116-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES FERNANDO JOSE VALDERRAMA GUARACHE y TIBISAY JOSEFINA PARICA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.664.108 y V- 8.254.055, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE TIAMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.231.-
Vista la solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE VALDERRAMA GUARACHE y TIBISAY JOSEFINA PARICA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.664.108 y V- 8.254.055, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE TIAMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.231, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha DIECIOCHO (18) de MAYO del Año MIL Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 01, folios 2 y 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1985, fijando como su último domicilio conyugal en La Calle Anzoátegui, Casa Nro. 46, de la población de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, que de la unión matrimonial fue procreado y nacida dos (02) hijos de nombres CHRISTIAN JOSE VALDERRAMA PARICA y MARIA DOLORES VALDERRAMA PARICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 20.252.441 y V -27.141.610, respectivamente y no poseen bienes gananciales a repartir
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha VEINTITRES (23) de OCTUBRE del 2.015, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE del 2.015, constando su notificación en autos en fecha VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE del 2015, tal como se desprende en autos a los Folios 15 y 17, respectivamente.-
Riela al folio 16, de fecha DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE del 2015 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta (15) del Ministerio Público; debidamente consignada en fecha 25-11-2015, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha DIECIOCHO (18) de MAYO del Año MIL Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y habiéndose separado hace aproximadamente mas de nueve (09) años, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE VALDERRAMA GUARACHE y TIBISAY JOSEFINA PARICA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.664.108 y V- 8.254.055, respectivamente.- Así expresamente se decide.-
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.-
Expídase copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EUCLIDES ROJAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M).- Conste.,
El secretario,
Exp. S-116-2015
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