REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003181
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.078, domiciliada en Las Casitas, Sector 05, Calle 10, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.078, domiciliada en Las Casitas, Sector 05, Calle 10, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO, en consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud, presentada por el ciudadano MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.078, domiciliada en Las Casitas, Sector 05, Calle 10, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Primero (01) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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