REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002535
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)

Solicitantes: LEIVY CAROLINA DE LA ROSA GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.982,

Adolescente y Niña: el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia oral a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LEIVY CAROLINA DE LA ROSA GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.982, domiciliada en el Sector El Viñedo, Calle La Rosa, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ELI SAUL ULACIO ROJAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.082.610, ocurrido en fecha 11-05-2013 y mediante diligencia de fecha 17/11/2015 en la cual Solicita le sean entregadas el cheque nro 65273072 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (48.317,74) que se resguardo en la oficina de control y Consignaciones a los fines de cubrir la los gastos de manutención y comprar compra de vestidos , calzados a favor de mis hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por el Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo QUINTA del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY LORDES FERRER notificado en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la defensora pública Abg. MARTHA AGUILERA en representación de la ciudadana LEIVY CAROLINA DE LA ROSA GASPAR y expuso: “ ratifico la solicitud a favor de los niños el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , realizada por sus progenitora quien es su representante legal y que manifestó que el mismo será a fines de cubrir la los gastos de manutención y compra de vestido,, calzados en favor de los niños el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en virtud que fue enviado la totalidad del dinero que reposaba en la cuenta corriente del banco Mercantil cuyo nro 01050699942699273072 a nombre del ciudadano Elis Saúl Ulacio Rojas, titular de la cedula de identidad 1408610 se informa al tribunal que no se espera recibir ninguna acreencia a futuro, por lo que solicito ordene el cierre de la presente causa. Es todo”. Seguidamente interviene La fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico quien expone:”Esta representación Fiscal revisados el expediente no tiene objeción en la presente solicitud, constatado que existe un patrimonio por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (48.317,74) a los fines de cubrir la los gastos de manutención y comprar compra de vestidos, calzados a favor de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Asimismo opino favorable al cierre del presente expediente y se de por terminado el mismo en virtud de que la solicitante manifieste en esta audiencia oral y privada que no habrá acreencia hereditarias a futuro Es Todo. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO, Juez del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES), presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LEIVY CAROLINA DE LA ROSA GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.982, domiciliada en el Sector El Viñedo, Calle La Rosa, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ELI SAUL ULACIO ROJAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.082.610, ocurrido en fecha 11-05-2013, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercero de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar mediante diligencia de fecha 17/11/2015 en la cual solicita le sea entregado el cheque nro 65273072 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (48.317,74) que se resguardo en la oficina de control y Consignaciones a los fines de cubrir los gastos de manutención y comprar compra de vestidos , calzados a favor de mis hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el cierre de la presente causa. SEGUNDO Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana LEIVY CAROLINA DE LA ROSA GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.982, domiciliada en el Sector El Viñedo, Calle La Rosa, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil cuyo nro 01050699942699273072 a nombre del ciudadano Elis Saúl Ulacio Rojas, titular de la cedula de identidad 1408610, y que ascendió a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (48.317,74) la cual fue enviado mediante cheque de gerencia nro 65273072, a los fines de cubrir los gastos de manutención y comprar compra de vestidos, calzados a favor de mi hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se le hace entrega en este acto dando cumplimiento a lo acordado .TERCERO:. Por cuanto no hay otros ingresos a percibir se ordena el cierre de presente causa.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA

Abog. SONIA ALFARO La Secretaria

Abog. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abog. ANDREINA LEONETT