REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003203

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: DIOMARINA JOSEFINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.940,.-

ADOLESCENTE: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos Protegidos: OTROS

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DIOMARINA JOSEFINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.940, actuando en representación de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio: AMANDA CALCURIAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.792, mediante en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano CRUZ RAFAEL GONZALEZ FEBRES, fallecido el día 26 de Octubre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.258.755. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: HUGO ALIRIO GONZALEZ Y ADRIAN ANTONIO PEREZ venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.212.902 y V- 4.903.674 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación de mi hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que era hija del ya fallecido CRUZ RAFAEL GONZALEZ FEBRES, fallecido el día 26 de Octubre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.258.755..-es todo.-Seguidamente, concluida como fue la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DIOMARINA JOSEFINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.940, actuando en representación de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio: AMANDA CALCURIAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.792, mediante en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano CRUZ RAFAEL GONZALEZ FEBRES, fallecido el día 26 de Octubre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.258.755.- SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano CRUZ RAFAEL GONZALEZ FEBRES, fallecido el día 26 de Octubre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.258.755. a su esposa DIOMARINA JOSEFINA ROMERO DE GONZALEZ y sus hijas las ciudadanas KARELIN ANDREINA, KATTERIN CAROLINA, KENALYS MARINA, KEIDIMAR ORIANA “GONZALEZ ROMERO, respectivamente.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (10) días del mes Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA LEONETT