REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003296
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN CASTILLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.484.666,.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.239.-
ADOLESCENTE: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos Protegidos: OTROS
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana por la ciudadana presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CASTILLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.484.666, actuando en representación de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MAGALIS FIGUERA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 243.195, mediante en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano DELFIN EUDILIO MARCANO, fallecido el día 20 de Octubre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.548.754. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: HECTOR ASUNCION PERAZA Y ALICIA RAMONA ALEMAN, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4215.784 y V- 4.221.224 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación de mi hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que era hija del ya fallecido DELFIN EUDILIO MARCANO, fallecido el día 20 de Octubre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.548.754.-es todo.-Seguidamente, concluida como fue la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la ciudadana presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CASTILLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.484.666, actuando en representación de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MAGALIS FIGUERA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 243.195, mediante en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano DELFIN EUDILIO MARCANO, fallecido el día 20 de Octubre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.548.754.- SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano DELFIN EUDILIO MARCANO, fallecido el día 20 de Octubre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.548.754 a sus hijos los ciudadanos EUDILIO JOSE MARCANO CASTILLO, MARIDELFI JOSEFINA MARCANO CASTILLO, NORISMAR DEL VALLE MARCANO CASTILLO Y LUZMAR TRINIDAD MARCANO, respectivamente.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (10) días del mes Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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