REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001804
Sentencia interlocutoria

Motivo: Decreto de Separación de cuerpos

PARTES: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ REBOLLEDO y JENNIFER JHOSELYS MUIÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.651.749 y V-25.360.726, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL AZOCAR CONOPOIMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.431.-

NIÑOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO HOMOLOGADO: Bs. 5.000,00 mensuales.


Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 08 de diciembre de 2015, por la ciudadana JENNIFER JHOSELYN MUIÑO HERNANDEZ plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AZOCAR CONOPOIMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.431 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ REBOLLEDO y JENNIFER JHOSELYS MUIÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.651.749 y V-25.360.726, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AZOCAR CONOPOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.431, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015.-
LA JUEZA.

Abg. SONIA ALFARO

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT
SA/AnaA