REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002930
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTES: MARIANELA JOSEFINA MORENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.504.337,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: mis hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA MORENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.504.337, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISETT CAROLINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 233.235, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mis hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por LISETT CAROLINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 233.235, y la comparecencia del ciudadano MIRELLA JOSEFINA MAITA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4880258 de este domicilio.Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO, manifestando ambas partes interesadas su intención de que se lleve a cabo la audiencia fijada para el día de hoy, en razón de no tener causal de recusación contra de la Jueza designada junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano MIRELLA JOSEFINA MAITA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4880258 de este domicilio, para que sea Curador Ad Hoc, de mis hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano MARIANELA JOSEFINA MORENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.504.337, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISETT CAROLINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 233.235, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mis hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar al ciudadano MIRELLA JOSEFINA MAITA DE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4880258 de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONET
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