REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003314

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTES: EFRAIN JOSE MAITA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.424


NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria CURATELA presentada por el ciudadano EFRAIN JOSE MAITA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.424, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por la defensora publica Abg. MARTHA AGUILERA y la comparecencia de la ciudadana GINA ALBORNOZ MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.190.834 de este domicilio Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana GINA ALBORNOZ MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.190.834 de este domicilio para que sea Curador especial Ad Hoc, de mis hijos, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Asimismo visto que según sentencia de fecha 19-03-2015 fue cedido el derecho a favor de mis hijos de adquirir el 50 por ciento del bien inmueble identificado apartamento nro 8 -3 piso nro 8 del conjunto residencial Palma real etapa tres edificio cuatro, ANA KARINA situado en la urbanización caribe de puerto la cruz. Según se aprecia en sentencia de la causa nro BP02-V-2013-774. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano EFRAIN JOSE MAITA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.424, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR especial AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana GINA ALBORNOZ MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.190.834 de este domicilio, para que sea CURADOR especial AD-HOC, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en cuanto a lo manifestado por el solicitante relativo a la sentencia de fecha 19-03-2015 el cual fue cedido el derecho a favor de mis hijos de adquirir el 50 por ciento del bien inmueble identificado apartamento nro 8-3 piso nro 8 del conjunto residencial Palma real etapa tres edificio cuatro, ANA KARINA situado en la urbanización caribe de puerto la cruz. Según se aprecia copia simple en sentencia de la causa nro BP02-V-2013-774 consignada en la referida causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONET