REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000394
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA
SOLICITANTE: KEILA MANDIQUE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.327
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana KEILA MANDIQUE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.327, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle el Milagro, Nº 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano DIEGO CELESTINO SEGURA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.891, domiciliado en la Calle 11, Bodega Mi Viejo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Habiéndose constatado la no comparecencia de la parte demandante y la parte demandada, asimismo se deja constancia que compareció la defensora Publica NELMAR CONTRERAS y La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SONIA ALFARO SOLORZANO. en consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana KEILA MANDIQUE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.327, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle el Milagro, Nº 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano DIEGO CELESTINO SEGURA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.891, domiciliado en la Calle 11, Bodega Mi Viejo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO



LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT