REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003196
Sentencia Definitiva

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTE: MARCOS SPARTACO RANGHI ANDRIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.419.864,

ABOGADO ASISTENTE:. PEDRO PABLO LOPEZ inscrito en el inpre Nro 174.983

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada MARCOS SPARTACO RANGHI ANDRIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.419.864, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado Nro. 174.983, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. En virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por el abogado PEDRO PABLO LOPEZ inscrito en el inpre Nro 174.983 y la comparecencia del ciudadano RICARDO SPERO RANGHI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.057 de este domicilio de este domicilio. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano RICARDO SPERO RANGHI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.057 de este domicilio, para que sea Curador Ad Hoc, de mi hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada MARCOS SPARTACO RANGHI ANDRIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.419.864, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado Nro. 174.983, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar al ciudadano RICARDO SPERO RANGHI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.057 de este domicilio, de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, de los adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al dos (02) días del mes Diciembre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Temporal;

Abg. Sonia Alfaro Solórzano
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett