REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002962
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ABELARDO ANTONIO YROBO y RUBMIRA COROMOTO SALAZAR GUARIGUATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.278.822 y V-8.292.929, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.744,

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el Inpreabogado bajo el Nro. 160.744, donde se encuentran involucrados el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ABELARDO ANTONIO YROBO y RUBMIRA COROMOTO SALAZAR GUARIGUATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.278.822 y V-8.292.929, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.744, donde se encuentran involucrados el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes debidamente asistida por la abg. MARTA RODRIGUEZ ARMAS, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico Abog. Egris Lira Zambrano, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos ABELARDO ANTONIO YROBO y RUBMIRA COROMOTO SALAZAR GUARIGUATA antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de noviembre del 2009. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde del mes de noviembre del 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: ABELARDO ANTONIO YROBO y RUBMIRA COROMOTO SALAZAR GUARIGUATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.278.822 y V-8.292.929, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.744, donde se encuentran involucrados el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 22 de octubre de 1997 de, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Anaco del Estado Anzoátegui, bajo acta Nro 265. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONET