REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000222
Sentencia Interlocutoria

DEMANDANTE: Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Abogadas NATHALY LEON, YUSMARYS MARTINEZ y VERONICA TABARE

MOTIVO: AUTORIZACION
COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

ADOLECENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por recibido oficio Nº CDB 703-15, emanado de la Asociación Civil Red de Casa Don Bosco, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los ciudadanos ENDER y GUILLERMO “BOLIVAR”, para que disfruten las Vacaciones de Navidad en compañía del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los ciudadanos ENDER y GUILLERMO “BOLIVAR”, domiciliados en el centro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que disfruten las vacaciones de Navidad en compañía del Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 07 días del mes de Enero de 2016. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en: Pozuelos, ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. SONIA ALFARO
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT

SA/Jesús Maita.-