REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003428
Organismo: Fiscalía Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Derecho Protegido: Nutrición, salud, educación
Motivo: Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención
Partes: JUAN CARLOS SERRANO LAYA y NAYA EVANGELISTA LAFFONT RAMOS
Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto de (3.000) Bolívares mensuales
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención procedente de la Fiscalía Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS SERRANO LAYA y NAYA EVANGELISTA LAFFONT RAMOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 16.491.178 y V- 16.852.711 respectivamente, en beneficio de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena librar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de SALUDANZ, a los fines de que sean descontadas el bono escolar y de los juguetes que le otorga la Institución, así como los montos arriba convenidos los cuales deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 09- 0000019774 del Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana. NAYLA EVANGELISTA LAFFONT RAMOS. . Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Provisorio
Dra. Sonia Alfaro Solorzano
La Secretaria
Abogado Andreina Leonett
SAS/ccastro
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