Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003757
ASUNTO : BP01-S-2012-003757
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria de fecha; 12/05/2014. Por admisión de hechos, ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; LUIS RAFAEL CASTAÑEDA MERCIET, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-17.447.687, natural de; Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha; 01-07-1986, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio; Ingeniero Químico, hijo de los ciudadanos; Luis Rafael Castañeda (V) e Isaura Merciet (V), residenciado en: Avenida Cancamure Urbanización La Gran Sabana, calle Principal casa Nº 114, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono; 0424-879.45.39 por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; Se Omite el Nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; LUIS RAFAEL CASTAÑEDA MERCIET, fue detenido en fecha; 23-09-2012, permaneciendo detenido hasta el 11/05/2014, habiendo cumplido para la referida fecha UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, fecha en que se cambió la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar. En consecuencia falta por cumplir; UN (01) AÑO, Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 12/05/2014; UN (01) AÑO, Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.., la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 23/05/2015.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funcion de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 23/05/2014, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; LUIS RAFAEL CASTAÑEDA MERCIET, titular del Numero de Cedula de Identidad V-17.447.687, a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de; IDENTIDAD OMITIDAD. Ahora bien se evidencia de que nos encontramos pasada la fecha de cumplimiento de la ejecución de la pena y por cuanto consta en autos tanto los antecedentes penales emitidos en fecha 02/06/2015 y el informe Psico-social favorable emitido por la unidad técnica, asimismo consta carta de trabajo y de buena conducta del ciudadano: LUIS RAFAEL CASTAÑEDA MERCIET, en consecuencia este tribunal acuerda la extinción de la pena correspondiente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Impóngase al mencionado penado, el día Jueves 17/12/2015 a las 9 a. m. Particípese lo conducente. Líbrese los oficios al Bloque de búsqueda y captura y al sistema SIIPOL a los fines de que dejen sin efecto cualquier registro que pueda tener el referido ciudadano con respecto a esta causa. Regístrese.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
Abgda. JEIRA SALAZAR
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