Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004189
ASUNTO : BP01-S-2011-004189

Vistos y estudiados detenidamente los recaudos atinentes a la tramitación del beneficio de REGIMEN ABIERTO a favor de la penada; ARACELIS JOSEFINA IRIAGO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.632, natural de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació el 13-09-1963, de 52 años de edad, de estado civil; Casada, de Profesión u Oficio; Ama de Casa, hija de los ciudadanos Pedro Itriago y Virginia Alvarez, quien se encuentra cumpliendo la respectiva pena por la comisión del delito de Violencia Sexual, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente; Se Omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificada las respectiva documentación como lo son; constancia de Oferta de Trabajo previamente comprobada telefónicamente por quien aquí suscribe, Constancia de Buena Conducta emanada del Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, los antecedentes penales e informe favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

Siendo cotejada la documentación antes mencionada, y a consecuencia de la Resolución de fecha 03/11/2015, emanada de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, donde consta que a la referida penada le corresponde el Beneficio de REGIMEN ABIERTO cumplida 1/3 parte de la pena a partir del 06/07/2015.

De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), dispone que para hacerse acreedor de algunos de las fórmulas allí señaladas, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente numeral.

3. Un pronóstico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, en favor de la penada ARACELIS JOSEFINA IRIAGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.632, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 66, 67 y 68 todos de la Ley de Régimen Penitenciario debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Que se comprometa la penada; ARACELIS JOSEFINA IRIAGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.632, a presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario en la Ciudad de Barcelona.

2.- La Obligación de pernoctar en la Dirección que señale la Penada en el momento de la imposición de la presente decisión y acatar las normas de convivencia y socialización.

3.- Impóngase a la penada; ARACELIS JOSEFINA IRIAGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.632, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA de la fórmula alternativa acordada, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en relación a la evaluación realizada a la penada; ARACELIS JOSEFINA IRIAGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.632, ya que en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para moldarse a la medida solicitada, basando esta opinión en lo siguiente: En relación a la evaluación realizada a la penada, se determinó que la misma cumple con lo establecido en la norma para que le sea otorgado como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, conforme al principio de progresividad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 66, 67 y 68 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del establecimiento penitenciario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a la defensa del penado de autos, al Director la Policía del Municipio Peñalver ubicado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, impóngase a la penada; ARACELIS JOSEFINA IRIAGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.632, de la presente determinación judicial. Regístrese, publíquese.-
El JUEZ DE EJECUCION 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA JUDICIAL


Abgda JEIRA SALAZAR.