REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 13 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2014-00078

PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Público del adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad números 25.429.818, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de febrero de 2014, mediante la cual en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenido decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano mencionado ut supra, por el delito de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 16 de junio de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…Yo, Carmen Iraida Rondon, actuando en mi carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en defensa de los derechos del adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN ocurro ante esta Corte de Apelaciones, a fin de interponer RECURSO DE APELACION DE AUTO…”

FUNDAMENTO DEL RECURSO
Esta defensa fundamenta su recurso en lo establecido en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño Niña y Adolescente, en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño Niña y Adolescente, en relación con el artículo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo como la violación flagrante del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño Niña y Adolescente.

FUNDAMENTO
DE LOS DERECHOS VIOLADOS

En el presente se evidencia una violación flagrante del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño Niña y Adolescente, ya que en el mismo se establece en su parágrafo segundo en su literal “a” que la privación de libertad solo podrá ser aplicable en los casos que los adolescente cometieren algunos de los siguientes delitos: HOMICIDIO, SALVO CULPOSO, LESIONES GRAVISIMAS, SALVO LAS CULPOSAS, VIOLACION, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, TRAFICO DE DROGAS, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, ROBO O HURTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES siendo claro que la audiencia de presentación y posterior acusación fiscal de fecha 19/02/2014 por el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, evidenciándose que ninguna de los presupuestos de ley indica que tal delito amerite prisión alguna no siendo proporcional la sanción ni la medida solicitada por el Ministerio Público…”

PRUEBA

Se promueve como prueba el acta de audiencia de presentación y copia de acusación fiscal de fecha 15/02/2014 y 19/02/2014 respectivamente.

PETITORIO
En razón a ello, es por lo que esta defensa solicita que sea admitido y declarado con lugar el presente recurso de apelación interpuesta, sea revocada la decisión recurrida y en consecuencia acuerde a mi defendido una medida cautelar menos gravosa tal como las contempladas en el artículo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del niño Niña y Adolescente...”



DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazado como fue el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al presente recurso, de la siguiente manera:

“… Nosotros Betzaida Sánchez y Carlos Galindo en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Décimo Séptimo del Ministerio Público…es por lo que el Ministerio Publico considera que el hecho imputado el ciudadano adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN se debe a que la conducta desplegada por este, se encuadra perfectamente y de manera armónica dentro de los tipos penales de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el articulo 83 del CODIGO Penal en agravio de EXPRESOS VALLE DE GUANAPE…”

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

“… Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de ASALTO A TRNSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Respecto a estas especies delictivas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en nuestro Código Sustantivo; porque conforme a los elementos de convicción recabados pues se afirma que dicho adolescente en compañía con otras personas con un arma de fuego tipo escopeta despojaron de las pertenencias mediante amenazas de muerte a los pasajeros de la unidad Colectiva Expresos Valle Guanare cuando se encontraban dentro de la misma en contra de sus voluntades mientras estaba cometiendo dicha acción…”

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

“…Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total en contra del adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN. De acuerdo a todo lo anteriormente señalado en este escrito debidamente fundado así mismo solicitamos a este tribunal se le imponga la medida de Prisión Preventiva previsto en el artículo 581 de Ley Orgánica Para la Protección del niño Niña y Adolescente…una vez demostrada su responsabilidad penal en la comisión del hecho punible; en consecuencia solicita a esta Representación Fiscal sea aplicada como sanción definitiva tomando en consideración la comprobación del hecho delictivo, la comprobación de que los adolescentes participaron como autores en este hecho, la naturaleza y la gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad de los adolescente y su capacidad para cumplir la medida. Solicitamos le sea aplicada como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD sea por el tiempo de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño Niña y Adolescente, en relación con el articulo 628 ejusdem... solicitamos ciudadano juez, sea admitida la presente acusación como los medios de pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias de conformidad a los establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección del niño Niña y Adolescente, igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 578 ejusdem de igual forma se realicen los pronunciamientos correspondientes con relación a lo solicitado por este Despacho Fiscal y que conllevaran a demostrar la responsabilidad del acusado sin perjuicio que la oportunidad legal prevista en la Ley, y garantizando el Debido Proceso se realice una ampliación de la presente acusación, mediante la inclusión de nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionadas y que modifiquen la calificación jurídica o la sanción de los hechos objeto del debate o se realicen nuevas imputaciones por hechos aun no precisados en este momento por el Ministerio Público que pudieren conllevar al desarrollo de una investigación por delitos diferentes a los hoy acusados y con otros adolescentes…”


LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“…En el día de hoy, Sábado quince (15) de febrero Del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 PM) Oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación de detenido, solicitada por el Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Responsabilidad de Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal con presencia de la Jueza Titular DRA. LIBIA ROSAS MORENO y el secretario de guardia ABG. KEVIN CAPOTE quien verificó la presencia de las partes constatando que se encuentra presentes en la sala de Audiencia el ciudadano DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, la ciudadana DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Publica Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y el adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN Acto seguido se informó a las partes del motivo de esta audiencia y de seguidas se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Publico Especializado, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales consta en las actuaciones que fueron presentadas ante este órgano Jurisdiccional de la siguiente manera: “…Esta Representación Fiscal comparece ante este Tribunal a los fines de presentar a el adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar, Centro de Coordinación Colinas del Neveri, por los hechos narrados cursante del folio tres (03) y su vto., y cuatro (04) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 14/02/2014, Suscrita por el OFICIAL REINALDO CAICUTO YGUALGUANA, adscrito al Servicio de patrullaje de ese Cuerpo... …cursa al folio cinco (05) COPIA FOTOSTATICA DE INFORME MEDICO, correspondiente al ciudadano JOSE GUACARAN de fecha 14/02/2014… …cursa al folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO JESUS GUACARAN, cursa al folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa a los folios ocho (08) y vto., nueve (09) y vto., REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al folio diez (10) REPORTE DE SISTEMA de fecha 14/02/2014, cursa al folio once (11) y vto., DENUNCIA de fecha 14/02/2014, formulada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GOMEZ CACHARUCO, Cursa al folio doce (12) COPIA DE REGISTRO DE VEHICULO correspondiente a un vehiculo de Expresos Valle de Guanape C.A, cursa al folio trece (13) y vto., de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/02/2014, realizada al ciudadano FERMIN RAFAEL KAIBE CARMONA, cursa al folio catorce (14) COPIA FOTOSTATICA DE INFORME MEDICO correspondiente al ciudadano FERMIN RAFAEL KAIBE CARMONA, de fecha 14/02/2014, cursa al folio quince (15) y vto., ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JUAN JOSE LEAL GUAICARA, de fecha 14/02/2014, cursa al folio dieciséis (16) y vto., ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ PERICANA, de fecha 14/02/2014, cursa al folio diecisiete (17) y vto., ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE NICOLAS REGUEIRO DAGGER, de fecha 14/02/2014, cursa al folio dieciocho (18) y vto., ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano YSAIAS ANTONIO LEON, de fecha 14/02/2014. PRECALIFICO los hechos como constitutivos del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal, en agravio de EXPRESOS VALLE DE GUANAPE - Igualmente solicito que la presente causa se siga por la VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de que existen aun muchas diligencias por recabar. Asimismo solicito se le Decrete DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es Todo.- A continuación se le impone al adolescente el precepto Constitucional contemplado en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no es otra cosa que la explicación detallada de cada uno de sus derechos, para que así pueda comprender el juicio educativo, que no es más que el significado de cada de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y del contenido de las razones legales y ético sociales que se produzcan, es decir que entiendan las distintas fases del proceso, el significado de cada acto procesal, que esto tiene que ver con la ciudadanía y que entienda la trascendencia de una decisión que es fundamental en su futuro. Acto seguido la Ciudadana jueza interroga al adolescente quien dice ser y llamarse JOSE ALBERTO GUACARAN, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/06/1996, de 17 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 25.429.818, , soltero, edad 17 Años, hijo de Marbella Guacaran sin profesión u oficio, , residenciado en Calle La Matica, Casa S/N, Sector La Ponderosa, Barcelona. Seguidamente es instruido e impuesto por el precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra y expone “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al a Defensora Publica DRA. CARMEN IRAIDA RONDON quien expuso: Ciudadana jueza solicito la aplicación de una medida menos gravosa para mi representado, al considerar que la solicita por el fiscal del Ministerio Publico Especializado es muy gravosa .Igualmente solicito la practica de un examen medico forense para mi defendido, toda vez que fue golpeado en la presunta ejecución del delito.-Es Todo.- Asimismo solicito copia del Acta. Es Todo.” A continuación la Ciudadana Jueza de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público Especializado, el tribunal ORDENA LA CONTINUACIÓN DE ESTE PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos que empiezan a investigarse, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo así la solicitud del Ministerio Público.- SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta publica como ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal, en agravio de EXPRESOS VALLE DE GUANAPE , toda vez que de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico Especializado correspondiendo al Ministerio Publico dirigir la investigación para lograr el establecimiento a saber: 1) ACTA POLICIAL de fecha 14/02/2014, Suscrita por el por el OFICIAL REINALDO CAICUTO YGUALGUANA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar, Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri... quien expuso: “…Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, encontrándome en servicio en la Alcabala de el Viñedo… …cuando el conductor de un autobús de Expresos Valle de Guanape, estaciono en forma brusca el vehiculo, donde se bajaron varios pasajeros quienes nos informaron que en el interior de la unidad el resto de los pasajeros estaban agrediendo a dos personas, quienes en compañía de otras dos personas habían robado a los mismos, bajo amenaza de muerte con armas de fuego y arma blanca, procediéndose de inmediato a efectuarse un llamado vía radio al Centro de Operaciones Especiales, informando la novedad y solicitando apoyo, presentándose al lugar… …pudiéndose controlar la situación y rescatar a los presuntos autores del robo, igualmente uno de los pasajeros de la unidad quien posteriormente quedo identificado como YSAIAS ANTONIO LEON, funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, consigno un bolso tipo morral contentivo de unas prendas de vestir y un arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni seriales visibles, informando que dichas evidencias las portaba uno de los sujetos dominados, y el arma fue usada para dominar a los pasajeros, seguidamente las personas señaladas fueron impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas cualquier tipo de arma, sustancia prohibida u objetos provenientes del delito, solicitándoles su exhibición lo cual se negaron rotundamente, por lo que se procedió a practicarles una inspección de personas… …no encontrándoseles ninguna otra evidencia de interés criminalístico, es cuando uno de estos sujetos presente su cedula de identidad resultando ser un adolescente… …acto seguido se les explico a las victimas que debían acompañarnos hasta la sede policial para formular denuncia y ser entrevistados al respecto, manifestando no tener inconveniente alguno… …asimismo los funcionarios JEAN ZAMBRANO URDANETA, en compañía de GUSTAVO FLORES PATIÑO, trasladaron hasta el ambulatorio Ali Romero Briceño, a los aprehendidos en donde fueron atendidos por el Doctor DANIEL ENRIQUE RANGEL DELGADO, cirujano… …galeno de guardia, presentándosele la debida atención medica, expidiendo el respectivo Informe Medico, el cual se anexa a la presente acta, siendo dados de alta… …una vez en la sede policial los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO GOMEZ CACHARUCO, FERMI RAFAEL CAIBE CARMONA, JUAN JOSE LEAL GUAICARA, JOSE NICOLAS REGUEIRO DAGGER, ALFREDO JOSE GUTIERREZ PERICANA Y YSAIAS ANTONIO LEON, victimas del presente proceso, fueron remitidas a la Coordinación de Investigaciones Policiales para la toma de la respectiva denuncia y entrevistas… …los detenidos fueron identificados de la siguiente manera JOSE ALBERTO GUACARAN…de 17 años de edad… …y EDUARD BALDONADO CURBATA MENDEZ… …de 20 años de edad… …asimismo estando en la Coordinación de Investigaciones Policiales… …se procedió a la descripción de las evidencias incautadas, quedando las mismas descritas de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA Y GUARDAMENTO ELABORADO EN MADERA, SIN ACABADO, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA WILSON, COLOR GRIS Y NEGRO, CONTENTIVO DE UNA PRENDA DE VESTIR, TIPO PANTALON DE MONO DEPORTIVO, COLOR AZUL, TALLA M, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CHAQUETA, A RAYAS DE COLOR ANARANJADO Y BLANCO, MARCA M&O, YALLA U, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CAMISA DE COLOR BEIGE, MARCA OVEJITA, TALLA 16, CON UN EMBLEMA DE LA UNIDAD EDUCATIVA GRAL. PEDRO ZARAZA Y UNA PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA LADY MC GREGOR, TALLA 9/10… …La unidad de transporte publico involucrada en los hechos que nos ocupan quedo descrita con las siguientes características: MARCA ENCAVA, TIPO COLECTIVO, MODELO E-NT 3300, COLOR BEIGE Y MULTICOLOR, DE 46 PUESTOS, SERIAL DE CARROCERIA 8XL3HN21D7E000828, SERIAL DE MOTOR 30577137, PLACAS 6017A5B, la cual esta afiliada a la línea de transporte “Expresos Valle de Guanape”, que cubre la ruta Barcelona-Valle Guanape…”. Es todo. 2) cursa al folio cinco (05) COPIA FOTOSTATICA DE INFORME MEDICO, correspondiente al ciudadano JOSE GUACARAN de fecha 14/02/2014, 3) cursa al folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO JESUS GUACARAN, 4) cursa al folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, 5) cursa a los folios ocho (08) y vto., nueve (09) y vto., REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, 6) Cursa al folio diez (10) REPORTE DE SISTEMA de fecha 14/02/2014, 7) cursa al folio once (11) y vto., DENUNCIA de fecha 14/02/2014, formulada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GOMEZ CACHARUCO, quien entre otras cosas expuso: “…Estaba cubriendo la ruta desde Barcelona hasta Valle Guanape, al poco rato de haber pasado la alcabala que esta en la entrada del el Viñedo, dos sujetos quienes se encontraban como pasajeros separaron y sacaron a relucir dos armas de fuego, me encañonaron a mi diciéndole a otros dos que se encontraban en la parte posterior del autobús que procedieran a quitarle las partencias a los pasajeros, y me pidieron que bajara la velocidad del autobús, en la unidad se encontraba un funcionario de la policía quien logro dominar a uno de ellos quien portaba el arma y otros pasajeros agarraron al otro, mientras los otros dos brincaron del autobús corriendo hacia la zona industrial de mesones, específicamente hacia donde se encuentra la Empresa Sal Bahía, retornamos hasta la alcabala del el Viñedo en donde hicimos del conocimiento de lo sucedido a los funcionarios de servicio en dicha instalación policial…”. Es todo. 8) Cursa al folio doce (12) COPIA DE REGISTRO DE VEHICULO correspondiente a un vehiculo de Expresos Valle de Guanape C.A, 9) cursa al folio trece (13) y vto., de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/02/2014, realizada al ciudadano FERMIN RAFAEL KAIBE CARMONA, en donde entre otras cosas expuso: “…Me encontraba como pasajero en una unidad de transporte publico que cubre la ruta Barcelona-Valle de Guanape, cuando el autobús pasaba por el cementerio Parque Metropolitano, dos sujetos se pararon y uno de ellos domino al chofer de la unidad apuntándolo con un arma de fuego, mientras otros dos, uno de ellos portando una escopeta, procedieron a despojarnos de nuestras pertenencias, hasta que uno de los pasajeros quien era funcionario policial logro dominar al sujeto que portaba la escopeta, mientras los otros pasajeros dominaros al otro de los sujetos, aprovechando esto los otros dos sujetos para lanzarse de la unidad y salir huyendo hacia la Zona Industrial de Mesones, específicamente hacia la empresa Sal Bahía, luego nos regresamos hasta la alcabala del El Viñedo, en donde los entregamos a los dos sujetos a los funcionarios de servicio en la alcabala…”. Es todo. 10) cursa al folio catorce (14) COPIA FOTOSTATICA DE INFORME MEDICO correspondiente al ciudadano FERMIN RAFAEL KAIBE CARMONA, de fecha 14/02/2014, 11) cursa al folio quince (15) y vto., ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JUAN JOSE LEAL GUAICARA, de fecha 14/02/2014, en donde entre otras coses expuso: “…Estaba trabajando como colector en una unidad de expresos Valle Guanape, que cubre la ruta Barcelona-Valle Guanape, cuando pasábamos por el Cementerio Parque Metropolitano, cuando tres sujetos quienes se encontraban como pasajeros sacaron unas armas de fuego, uno de ellos apunto al chofer y le exigió que bajara la velocidad, mientras los otros procedieron a despojarnos de nuestras pertenencias, a mi me quitaron bolívares trescientos (300,00), hasta que un pasajero quien era un funcionario policial, domino a uno de los sujetos quien portaba una escopeta y los otros pasajeros dominaron a otro de los sujetos, aprovechando los otros dos sujetos y se lanzaron del autobús, saliendo corriendo hacia la empresa Sal Bahía, después nos regresamos hasta la alcabala del El Viñedo, en donde le informamos a los funcionarios de servicio de lo sucedido…”. Es todo. 12) cursa al folio dieciséis (16) y vto., ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ PERICANA, de fecha 14/02/2014, en donde entre otras cosas expuso: “…Estaba de pasajero en una unidad de Expresos Valle de Guanape, cuando pasábamos a la altura del Cementerio Parque Metropolitano, cuatro sujetos sacaron unas armas de fuego, dominaron al chofer exigiéndole que bajara la velocidad, mientras los otros nos despojaron de nuestras pertenencias, a mi me quitaron una cadena de plata con una medalla y bolívares dos mil quinientos (2500,00) en efectivo, uno de los pasajeros quien era funcionario policial logro dominar a uno de los sujetos desarmándolo, y otros pasajeros dominaron a otro de los sujetos, aprovechando la confusión los otros dos sujetos se lanzaron del autobús, saliendo corriendo hacia la empresa Sal Bahía, luego nos regresamos hasta la alcabala de El Viñedo, en donde se le entrego los sujetos y el arma a los funcionarios de servicio…”. Es todo. 13) cursa al folio diecisiete (17) y vto., ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE NICOLAS REGUEIRO DAGGER, de fecha 14/02/2014, en donde entre otras cosas expuso: “…Estaba como pasajero en una unidad de expresos Valle de Guanape, cuando pasábamos por el Cementerio Parque Metropolitano, cuatro sujetos sacaron unas armas de fuego, uno de ellos apunto al chofer y le dijo que bajara la velocidad, mientras los otros tres procedieron a despojarnos de nuestras pertenencias a mi me quitaron bolívares dos mil setecientos (2700,.00) y un celular marca Motorola, hasta que unos de los pasajeros domino a uno de los sujetos, logrando despojarlo de la escopeta y los otros pasajeros dominaron a otro de los sujetos, mientras los otros dos sujetos se lanzaron del autobús, saliendo corriendo hacia la empresa Sal Bahía, luego nos regresamos hasta la alcabala de El Viñedo, en donde le informamos a los funcionarios de servicio de lo sucedido…”. Es todo. 14) cursa al folio dieciocho (18) y vto., ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano YSAIAS ANTONIO LEON, de fecha 14/02/2014, en donde entre otras cosas expuso: “…Me dirigía hacia mi casa en una unidad de Expresos Valle de Guanape, que cubre la ruta Barcelona-Valle de Guanape, y cuando la unidad de desplazaba por la Autopista José Antonio Anzoátegui, a la altura del Cementerio Parque Metropolitano, dos sujetos que se encontraban adelante del autobús dominaron al chofer apuntándolo con una pistola, mientras otros dos que se encontraban en la parte posterior de la unidad sacaron una escopeta, y procedieron a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, a mi me lograron quitar un teléfono celular marca Black Berry, pero cuando se retiraban, el que me había quitado el teléfono y quien portaba la escopeta lo pude dominar y con la ayuda de los otros pasajeros se pudo dominar a otro de los sujetos, pero los otros dos lograron bajarse del autobús y correr hacia la Zona Industrial, específicamente hacia la empresa Sal Bahía, posteriormente nos regresamos hasta la alcabala de El Viñedo, en donde se le entrego los sujetos y el arma a los funcionarios de servicio… Es todo.” Se evidencia la existencia de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita. De igual manera existe la fundada sospecha que el adolescente participo en la ejecución del acto delictivo invocado por el Ministerio Publico y ello quedo acreditado con los siguientes elementos de convicción, ante estos indicios concordantes tomando en cuenta que de las actas se desprenden que el adolescente presuntamente forma parte de una banda encabezada por un adulto solicitado por un Tribunal de Jurisdicción Ordinaria Penal, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Publico tiene que ampliar los elementos de convicción este Tribunal impone la medida de DETENCION PREVENTIVA prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección para niños, niñas y adolescentes al imputado JOSE ALBERTO GUACARAN, se ordena el ingreso al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz de Barcelona, y permanecerá a disposición de este tribunal participando de el al órgano policial aprehensor. TERCERO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al traslado al medico forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal 17º Especializado del Ministerio Público y por la Defensa Publica Especializada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 163 del Citado texto adjetivo penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se declaro cerrada la audiencia cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 pm). Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman...”

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Instancia Superior en fecha 16 de junio de 2014 cuaderno de incidencia, contentivo de recurso de apelación, dándosele entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.

En fecha 02 de julio de 2014 se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar al adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN a los fines que comparezca a este Tribunal de Alzada a ratificar o no el desistimiento del presente recurso presentado en fecha 30 de junio de 2014 por su defensora Pública; posteriormente es consignada por el alguacil JOSE GUACARAN resulta de la boleta librada siendo negativa la misma.

En fecha 27 de agosto de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar al adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN a los fines que comparezca a este Tribunal de Alzada a ratificar o no el desistimiento del presente recurso presentado por su defensora Pública; asimismo se aboca al conocimiento de la presente causa los Dres. JOSE FRANCISCO MOLINA y PETRA ORENSE, como Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 29 de agosto de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar al adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN a los fines que comparezca a este Tribunal de Alzada a ratificar o no el desistimiento del presente recurso; asimismo se aboca al conocimiento de la presente causa las Dras. CARMEN BELEN GUARATA y MAGALY BRADY URBAEZ, Juezas Superiores de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de noviembre de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar al adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN a los fines que comparezca a este Tribunal de Alzada a ratificar o no el desistimiento del presente recurso presentado en fecha 30 de junio de 2014 por su defensora Pública.

En fecha 15 de diciembre de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar al adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN a los fines que comparezca a este Tribunal de Alzada a ratificar o no el desistimiento del presente recurso, asimismo se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a los fines que remita a este Tribunal de Alzada resulta de la boleta librada.

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Siendo la oportunidad para que este Tribunal Superior decida sobre el presente recurso de apelación interpuesto por la por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Público del adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad números 25.429.818, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de febrero de 2014, consideramos necesario hacer las siguientes observaciones:

En fecha 02 de julio de 2014 se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar al adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN a los fines que comparezca a este Tribunal de Alzada a ratificar o no el desistimiento del presente recurso presentado en fecha 30 de junio de 2014 por su defensora Pública, como se puede evidenciar al folio 46 del presente recurso.

En fecha 27 de agosto de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar al adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN a los fines de que comparezca a esta Superioridad a manifestar su voluntad de desistir o no del recurso de apelación interpuesto, tal como lo informó su defensora en escrito presentado en la fecha 30 de junio de 2014, siendo ratificadas dichas boletas con posterioridad siendo infructuosa dicha notificación.

Ahora bien, al realizar una revisión a través del sistema juris2000 se evidencia que en fecha 28 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia preliminar en la siguiente causa, en la cual el imputado de autos procedió acogerse al procedimiento especial de la admisión de los hechos, evidenciando este Tribunal de Alzada que el imputado JOSE ALBERTO GUACARAN, se encuentra bajo las medidas de conformidad con el articulo 620 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 Ejusdem, y los artículos 583 y 622 Ibídem, tal como se puede observar:

“…En el día de hoy, Lunes 28 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la acusación presentada por la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del Adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.818, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, en agravio de EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, a tales fines se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 en Función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la Sala de Audiencias, precedido por la DRA. LIBIA ROSAS MORENO; acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ROSA CHIRA, quien verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Decimoséptima de este Estado, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, la DEFENSORA PUBLICA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON y EL IMPUTADO JOSE ALBERTO GUACARAN, NO ASI LA VICTIMA, quien se encuentra representada por la Fiscalía. Acto seguido, la ciudadana Jueza, declaró abierta la Audiencia, cuando son las seis y trece horas de la tarde .-Seguidamente la ciudadana Jueza informa al imputado del derecho que tiene a ser oído en la presente audiencia, por lo que durante el desarrollo de la misma podrá solicitar que se le reciba declaración, la cual será tomada con las previsiones contenidas en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a ser informado sobre el significado de la Audiencia, del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en la misma, explicándole el significado de la Audiencia Preliminar y de las decisiones que se podrían producir en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalándosele a las otras partes de la importancia y significado del acto, advirtiéndoles que en ella no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el articulo 574 Eiusdem. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, QUIEN EXPONE: “ Ratifico la acusación presentada por ante este Tribunal en contra de el imputado JOSE ALBERTO GUACARAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.818, reproduciendo oralmente los hechos en forma sucinta, clara y precisa, calificando dichos hechos como constitutivos del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, en agravio de EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, e inmediatamente narra de forma suscitan los hechos objeto de su acusación presentada: “En fecha 14 de febrero de 2014, el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GOMEZ CACHARUCO, quien es chofer de uno de los colectivos de nombre EXPRESOS VALLE GUANAPE, ya que estaba cubriendo la ruta desde Barcelona hasta Valle de Guanare, al poro rato de haber pasado la alcabala policial que está en la entrada del Viñedo de la ciudad de Barcelona, dos sujetos quienes se encontraban como pasajeros se pararon y sacaron a relucir dos armas de fuego, lo cual lo encañonaron diciéndole a otros dos sujetos que se encontraban en la parte posterior del autobús, que procedieran a quitarle las pertenencias a los pasajeros mediante amenaza de muerte diciéndole al chofer del autobús que bajara la velocidad en la unidad se encontraba un funcionario de la policía, quien logró dominar a uno de ellos que portaba el arma y otros pasajeros agarraron a otro, mientras los otros dos brincaron del autobús corriendo hacia la Zona Industrial de Mesones, específicamente hacia donde se encuentra la empresa Sal Bahía, retornando hasta la Alcabala Policial de El Viñedo en donde dieron conocimiento de lo sucedido y siendo uno de los sujetos, adolescentes y quedando identificado como JOSE ALBERTO GUACARAN, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/06/19996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.818, soltero, , hijo de Marbella Guacara son profesión u oficio, residenciado en la Calle La Matica, Casa sin número, sector La Ponderosa, Barcelona, estado Anzoátegui”. ENUMERANDO UNO A UNO LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 570, literal h) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ofrece los siguientes MEDIOS DE PRUEBAS : 1. ACTA POLICIAL de fecha 14/02/2014, Suscrita por el OFICIAL REINALDO CAICUTO YGUALGUANA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Simón Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui, donde deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo donde se desarrollaron los hechos y de la aprehensión del adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN de la siguiente manera. 2. DENUNCIA de fecha 14/02/2014, formulada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GOMEZ CACHARUCO,) 3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/02/2014, realizada al ciudadano FERMIN RAFAEL KAIBE CARMONA, 4. ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano JUAN JOSE LEAL GUAICARA, de fecha 14/02/2014, cursa al folio dieciséis (16) y vto., 5. ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ PERICANA, de fecha 14/02/2014, 6. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE NICOLAS REGUEIRO DAGGER, de fecha 14/02/2014, 7. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano YSAIAS ANTONIO LEON, de fecha 14/02/2014. 8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0165, de fecha 17/02/2014, suscrita por el funcionario PITTER ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, a las siguientes evidencias: UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA DE NOMBRE ESCOPETA. 9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0169, de fecha 17/02/2014, suscrita por el funcionario PITTR ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, a un RECEPTACULO COMUNMENTE DENOMINADO BOLSO. 10. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 00668, de fecha 17/02/2014, suscrita por los funcionarios IRAN MATA y PITTER ARRAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui.11. INSPECCIÓN TENICO POLICIAL Nº 664, de fecha 17/02/2014, suscrita por los funcionarios IRANL MATA y PITTER ARRAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui. Y OFERTO COMO MEDIOS DE PRUEBAS para el debate oral y privado las siguientes: TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS. PITTER ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0165, de fecha 17/02/2014 a una ARMA DE PROYECCION BALISTICA DE NOMBRE ESCOPETA, así como la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0169, de fecha 17/02/2014 a UN RECEPTACULO COMUMMENTE DENOINADO BOLSO, TIPO MORRAL. IRAN MATA Y PITTER ARRAI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, quienes realizaron la INSPECCIÓN TENICA POLICIAL Nº 00668, de fecha 17/02/2014, así como la INSPECCIÓN TENICA POLICIAL Nº 664, de fecha 17/02/2014. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: REINALDO CAICUTO YGUALGUANA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Simón Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui. Al ciudadano ENRIQUE ANTONIO GOMEZ CACHARUCO, al ciudadano JUAN JOSE LEAL GUAICARA, al ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ PERICANA, al ciudadano JOSE NICOLAS REGUEIRO DAGGER, al ciudadano YSAIAS ANTONIO LEON.-DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TENICO LEGAL Nº 0165, de fecha 17/02/2014, suscrita por el funcionario PITTER ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, a una ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA DE NOMBRE ESCOPETA 2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0169, suscrita por el funcionario PITTER ARRAIZ, de fecha 17/02/2014, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, a un RECEPTACULO COMUNMENTE DENOMINADO BOLSO.,MARCA WILSON, COLOR GRIS Y NEGRO, CONTENTIVO DE UNA PRENDA DE VESTIR, TIPO PANTALON DE MONO DEPORTIVO, COLOR AZUL, TALLA M, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CHAQUETA, A RAYAS DE COLOR ANARANJADO Y BLANCO, MARCA M&O, YALLA U, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CAMISA DE COLOR BEIGE, MARCA OVEJITA, TALLA 16, CON UN EMBLEMA DE LA UNIDAD EDUCATIVA GRAL. PEDRO ZARAZA Y UNA PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA LADY MC GREGOR, TALLA 9/10 3. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 00668, de fecha 17/02/2014, suscrita por los funcionarios IRAN MATA y PITTER ARRAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui 4. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 664, de fecha 17/02/2014, suscrita por los funcionarios IRAN MATA Y PITTER ARRAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui. Asimismo, solicitó a ciudadana Jueza que una vez demostrada la responsabilidad del adolescente se le imponga la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ello solicito la corrección material en este sentido de la acusación; finalmente solicito ciudadana Jueza, sea admitida la presente acusación, así como todo los medios ofrecido por ser licitas, pertinentes y necesarias de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 578 Eiusdem de igual forma se realicen los pronunciamientos correspondientes con relación a lo solicitado por este Despacho Fiscal y que conllevaran a demostrar la responsabilidad del acusado. Solicito copia simple de la presente acta..- Seguidamente la Ciudadana Jueza se dirigió a la DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, defensora Publica Especializada quien expuso: Ciudadana jueza, en conversaciones sostenida con mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos una vez que admita la acusación fiscal.- después de haber oído a la Representante del Ministerio Publico, y a mi representado, solicito que admitida la acusación si fuera el caso, se le otorgue el derecho de palabra a mi que una vez admitida la acusación fiscal, se le conceda el derecho de palabra.- Es Todo A continuación la Ciudadana Jueza se dirige al imputado, le pregunta sobre sus datos personales y dice ser y llamarse JOSE ALBERTO GUACARAN Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/06/1996, de 17 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 25.429.818, , soltero, edad 17 Años, hijo de Marbella Guacaran sin profesión u oficio, , residenciado en Calle La Matica, Casa S/N, Sector La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui .se le preguntó si entendió lo expuesto por la Fiscal Especializada y contestó afirmativamente . Así mismo fue instruido e impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó: “ciudadana jueza tan pronto usted admita la acusación fiscal, solicito el derecho de palabra. Es Todo. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia y la jueza emite el siguiente pronunciamiento: Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al imputado impone al imputado y le pregunta si entendió lo expresado por el Ministerio Publico Especializado, contestando afirmativamente.- Le pregunta si desea declarar y manifestó: Ciudadana jueza en estos momentos no voy a declarar espero que Usted admita la acusación. y entonces yo admitiré la acusación fiscal Es Todo ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 578 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del imputado JOSE ALBERTO GUACARAN, por cumplir con los requisitos previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido los hechos objeto del juicio en los siguientes términos : “En fecha 14 de febrero de 2014, el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GOMEZ CACHARUCO, quien es chofer de uno de los colectivos de nombre EXPRESOS VALLE GUANAPE, ya que estaba cubriendo la ruta desde Barcelona hasta Valle de Guanare, al poro rato de haber pasado la alcabala policial que está en la entrada del Viñedo de la ciudad de Barcelona, dos sujetos quienes se encontraban como pasajeros se pararon y sacaron a relucir dos armas de fuego, lo cual lo encañonaron diciéndole a otros dos sujetos que se encontraban en la parte posterior del autobús, que procedieran a quitarle las pertenencias a los pasajeros mediante amenaza de muerte diciéndole al chofer del autobús que bajara la velocidad en la unidad se encontraba un funcionario de la policía, quien logró dominar a uno de ellos que portaba el arma y otros pasajeros agarraron a otro, mientras los otros dos brincaron del autobús corriendo hacia la Zona Industrial de Mesones, específicamente hacia donde se encuentra la empresa Sal Bahía, retornando hasta la Alcabala Policial de El Viñedo en donde dieron conocimiento de lo sucedido y siendo uno de los sujetos adolescentes y quedando identificado como JOSE ALBERTO GUACARAN, Acto seguido se le preguntaron sus datos y dijo ser y llamarse JOSE ALBERTO GUACARAN, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/06/1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.818, soltero, hijo de Marbella Guacaran (D), de padre desconocido, son profesión u oficio, residenciado en la Calle La Matica, casa Nº 20, (detrás de una venta de repuesto de carros Franma, al lado queda una chatarrería), sector La Ponderosa, Barcelona, estado Anzoátegui. 0424.808.70.08 (abuela)-. De igual manera de la acusacion fiscal se desprenden fundados elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente aquí presente en el hecho punible invocado por el Ministerio Publico Especializado.- SEGUNDO: acoge la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico Especializado que tipifica el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, en agravio de EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, al estimar que la conducta del imputado JOSE ALBERTO GUACARAN, encuadra dentro de los supuestos contenidos en la norma jurídica.- TERCERO: Se ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes LAS PRUEBAS OFERTADAS por la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado. Seguidamente la ciudadana Jueza le informa al imputado que se ha admitido en este acto la Acusación interpuesta en su contra por la Representante del Ministerio Publico Especializado y que en esta oportunidad tiene la posibilidad de acogerse al Procedimiento Especial Admisión de Hechos, instruyéndolos de la institución y de las consecuencias jurídicas, preguntándoles que si entendió y lo expuesto manifestando que afirmativamente Y LE PREGUNTA SI DESEA DECLARAR Y MANIFESTÓ AFIRMATIVAMENTE. Es instruido e impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y declara: CIUDADANA JUEZA ADMITO LOS HECHOS. ES TODO. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada quien expone: Ciudadana Jueza como quiera que en este acto ha admitido la acusación fiscal y mi defendido ha admitido los hechos objetos del juicio, es por lo que solicito la imposición de la sanción tal como lo dispone el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es Todo.- A continuación la ciudadana jueza expone: Oída como ha sido la declaración libre y espontánea del acusado donde admite los hechos objeto del juicio y oída la solicitud de la defensa Publica este tribunal considera procedente y ajustado a derecho aplicar el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, DECLARA RESPONSABLE al adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, en agravio de EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, y lo sanciona con las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) años conforme al articulo 620 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 Eiusdem, y los artículos 583 y 622 Ibídem y así se decide. Quedando el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado JOSE ALBERTO GUACARAN, DECLARA RESPONSABLE al adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, en agravio de EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, y lo sanciona con las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) años conforme al articulo 620 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 Eiusdem, y los artículos 583 y 622 Ibídem y otorga su LIBERTAD la cual se hará efectiva desde la sala de Audiencia Líbrese oficio al Centro Especializado Prof Antonio Díaz con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.- Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se deja constancia que a los acusados se les explicó todas y cada una de las actuaciones procesales que se desarrollaron en su presencia así como el contenido de las razones legales y ético sociales, dando cumplimento a lo consagrado en el articulo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Igualmente se deja constancia que se leyó la parte dispositiva del fallo y que se explicaron los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la sentencia. La presente sentencia será publicada en el lapso contemplado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando las partes notificadas en este acto. Se deja constancia que se le dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como lo son la Inmediación, Oralidad y Concentración. Seguidamente la secretaria le dio lectura al acta, quedando las partes notificadas. Culminando el acto a las Siete horas de la noche .- . Terminó, se leyó y firman…”

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
Articulo 431“…Desistimiento…”

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el Legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el defensor deben estar autorizados expresamente por el imputado o imputada o acusado o acusada según sea el caso.

En este sentido, el autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que: “…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”

Así las cosas, se verificó que el presente caso el imputado se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desde el 28 de abril de 2014, es decir a una de las formulas de autocomposición procesal que ponen termino al proceso, y dado que hasta la presente fecha, consta en autos solicitud de desistimiento del recurso de apelación, lo cual no es contrario al orden público y a las buenas costumbres definido por la jurisprudencia patria según expediente N 09-0819 de fecha 04 de agosto de 2011 con Ponencia de la Dra. Carmen Zuleta De Merchan del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional; como el que “no afecta el interés general”.

Establecido lo anterior y la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende de forma indubitable y clara de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a los derechos de su representado, que constituye el desistimiento del recurso de apelación que ejercieron en contra de la decisión dictada por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de febrero de 2014, mediante la cual en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenido decretó, medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado JOSE ALBERTO GUACARAN.

En tal virtud esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente y al no existir razón actual que obstaculice la manifestación de la defensa Pública del desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que conllevaron tal actuación de la parte actora; dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Público del adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad números 25.429.818, y que como parte del proceso desistió de dicho recurso, no existiendo violación ninguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, interpuesto en fecha 30 de junio de 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Público del adolescente JOSE ALBERTO GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad números 25.429.818, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de febrero de 2014, mediante la cual en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenido decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano mencionado ut supra, por el delito de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; no existiendo violación ninguna de normas de Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítase el recurso al Tribunal de origen.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO