REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005079
ASUNTO : BP01-R-2013-000196

PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ y NOHENGRY MENDOZA, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Fiscal (E) Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de agosto de 2013 y publicada en extenso en 17 de septiembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE ALEXANDER ACHKAR ROMANOS, a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos previstos en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; condenándose igualmente a los ciudadanos JESÚS RAMÓN CASTELLANOS DURÁN y ANTHONY SOEL SABA MALAVÉ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos previstos en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dándosele entrada en fecha 07 de agosto de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

En fecha 18 de agosto de 2014, esta Superioridad acordó devolver al Tribunal de Instancia el presente cuaderno de incidencias conjuntamente con la causa principal N° BP01-P-2012-005079, a los fines de que se realizara el emplazamiento correspondiente del abogado CARLOS ORTÍZ en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JORGE ALEXANDER ACHKAR ROMANOS y corrigiera la certificación de días de audiencias.

En fecha 6 de enero de 2015, se recibe el presente recurso de apelación proveniente del Tribunal a quo, abocándose al conocimiento del mismo las Dras. CARMEN B. GUARATA y MAGALY BRADY URBAEZ, quienes se reincorporaron a sus labores como Juezas Superiores integrantes de esta Corte de Apelaciones.

Seguidamente el 12 de enero de 2015, se procedió a solicitar la causa principal al Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante comunicación Nº 16/2015, siendo recibida en esta Instancia Superior en fecha 16 de enero de 2015.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogidos por los apelantes, los numerales 2 y 5 de la ley procesal mencionada.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:


Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quienes interponen el recurso de apelación son los Abogados PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ y NOHENGRY MENDOZA, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Fiscal (E) Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.


Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 17 de septiembre de 2013, de la certificación de los días de audiencia suscrita por la secretaria del tribunal a quo así como también del escrito cursante al folio 87 al 88 de la pieza N° 3 de la causa principal, se desprende que los apelantes se dieron por notificados de la publicación de la sentencia el 20 de septiembre de 2013; interponiendo el recurso de apelación en fecha 30 de septiembre de 2013, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la notificación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso cuatro (4) días de audiencia, siendo éstos los días lunes 23 de septiembre, martes 24 de septiembre, miércoles 25 de septiembre y jueves 26 de septiembre de 2013. Seguidamente el Abogado GUSTAVO SANTELIZ, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados JESUS RAMON CASTELLANOS DURAN y ANTHONY SOEL SABA MALAVE, se dio por emplazado en fecha 30 de mayo de 2014, no dando contestación al presente recurso. Asimismo el Abogado CARLOS ORTIZ, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado JORGE ALEXANDER ACHKAR ROMANOS, se dio por emplazado del presente recurso en fecha 8 de octubre de 2014, dando contestación al mismo en fecha 9 de octubre de 2014. En consecuencia el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues los quejosos fundamentaron su apelación en los numerales 2 y 5 de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ y NOHENGRY MENDOZA, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Fiscal (E) Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de agosto de 2013 y publicada en extenso en 17 de septiembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE ALEXANDER ACHKAR ROMANOS, a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos previstos en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; condenándose igualmente a los ciudadanos JESÚS RAMÓN CASTELLANOS DURÁN y ANTHONY SOEL SABA MALAVÉ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos previstos en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 448 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ASCANIO.