REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005747
ASUNTO : BP01-R-2014-000177
PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA.

Se recibió Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Primera Penal del ciudadano CARLOS JOSÉ TOVAR HILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.249, contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual conforme al artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su patrocinado identificado ut supra.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 18 de diciembre de 2014, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

El 06 de enero de 2015, esta Alzada dictó auto devolviendo el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen, a los fines de que agregara copia certificada de la recurrida. Reingresando a esta Instancia Superior el 16 de enero de 2015, conjuntamente con la causa principal N° BP01-P-2010-005747.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por la apelante, los numerales 4 y 5 de la ley procesal mencionada.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevee que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Primera Penal del ciudadano CARLOS JOSÉ TOVAR HILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.249, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman el presente recurso, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura N° BP01-P-2010-005747.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Se evidencia que la recurrida fue dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, dándose por notificada la impugnante Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Primera Penal del ciudadano CARLOS JOSÉ TOVAR HILARRAZA, plenamente identificado, en fecha 1 de octubre de 2014, interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 7 de octubre de 2014, transcurriendo desde la notificación de la recurrente hasta la interposición del recurso dos (2) días de audiencia, siendo éstos los días 2 y 7 de octubre de 2014, tal y como se verifica en la certificación de días de audiencia suscrita por el secretario del Tribunal a quo. Asimismo el Abogado JOEL DÍAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal 25° del Ministerio Público, se dio por emplazado en fecha 8 de diciembre de 2014, no dando contestación al presente recurso. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, ya que la fundamenta en los numerales 4 y 5 de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Primera Penal del ciudadano CARLOS JOSÉ TOVAR HILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.249, contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual conforme al artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su patrocinado identificado ut supra. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JESÚS ASCANIO.