REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2011-000144
DEMANDANTE: El Ciudadano: LUÍS ÁNGEL PÉREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.987.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El Abogado REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029.
DEMANDADO: EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
En fecha 09 de Agosto de 2011, se recibió el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el Ciudadano: LUÍS ÁNGEL PÉREZ VARGAS debidamente representado por el Abogado REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, antes identificados, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
Posteriormente en fecha 24 de Octubre de 2011, compareció el apoderado actor y solicito se librara comisión al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de las notificaciones del ente recurrido y del Sindico Procurador de dicho Municipio, dicha solicitud fue acordada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2011.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 31 de Octubre de 2011, fecha esta en la cual se acordó librar comisión al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de las notificaciones del ente recurrido y del Sindico Procurador de dicho Municipio, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario
Abg, Javier Arias León
Fys,.
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